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Anularon cesión a hijo de cuotas sociales de firma

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (BUENOS AIRES)
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Se probó el precio vil, la subfortuna del cesionario y la falta de necesidad de concretar el acto. La Cámara ordenó la restitución a favor de la sucesión del accionante porque no se acreditó pago alguno

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, provincia de Buenos Aires, declaró la nulidad de la cesión de cuotas sociales efectuada por el actor a su hijo, al haberse probado el precio vil, la subfortuna del demandado y la falta de necesidad de vender por parte del reclamante.

El tribunal revocó la sentencia que rechazó la demanda de simulación en relación con el acto jurídico por el que el accionante transmitió cuotas sociales de la empresa familiar a su hijo y a su nuera, disponiendo que será inoponible tanto al actor como a terceros, sin perjuicio de la validez de los derechos de los adquirentes de buena fe y a título oneroso.

En tanto estableció que, a los fines del artículo 1052 del Código Civil (CC), sólo corresponderá la restitución de las cuotas sociales a favor del accionante -hoy, su sucesión-, en tanto no se probó el pago del precio del negocio simulado.

“Por tratarse de una demanda de simulación absoluta entre partes, quien mayor carga probatoria tiene es el actor”, subrayó, pero aclaró que en cuanto a los elementos que hacen a la prueba de la capacidad económica del demandado para pagar el precio -o sea, la inexistencia de subfortuna-, al igual que sobre el movimiento de dinero entre cuentas bancarias o cualquier otro medio de pago utilizado, le incumbe al accionado probar su capacidad económica en concreto y el medio de pago.

El tribunal precisó que las deficiencias del peritaje contable, que requirió un sinnúmero de pedidos de explicaciones y aclaraciones y volver a revisar la documentación existente, junto con las falencias de los libros y estados contables de la empresa, dificultaron obtener cabal conocimiento del precio real o de mercado de la firma, lo que implicó una presunción en contra del demandado de que el costo fue un precio muy inferior al real, lo que se caracteriza como “precio vil”.

“Si la intención del actor era retirarse de la empresa dado su avanzada edad, al firmar la cesión/venta por el reducido precio pactado, en modo alguno se aseguró su subsistencia futura, ya que lo estipulado fue absolutamente insuficiente para ese fin: no se justifica vender en este precio para cubrir la necesidad de asegurarse un retiro para su vejez y, por consiguiente, no aparece el indicio de ‘necesidad’ de vender; desprendiéndose del que constituía su único medio de vida, por un precio que le permitiría subsistir tan sólo un año”, indicó la alzada.

Asimismo, recordó que constituyen “importantes presunciones” de la simulación la estrecha vinculación de parentesco entre las partes, el precio vil de la operación, el deseo de excluir al actor, el mantenimiento de la ocupación del inmueble por parte del vendedor y la ausencia de prueba sobre el origen de los fondos con que se solventó la compra y sobre el destino dado al precio de venta por el comprador.

“En la simulación, la valoración de la capacidad económica del comprador debe realizarse en concreto, con específica referencia al negocio en análisis y dentro del marco temporal en que el mismo se formalizó, por lo que no basta con una demostración genérica de ingresos que no guardan una necesaria articulación con las operaciones impugnadas”, consignó finalmente.

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