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Anulan una indemnización por incapacidad laboral

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Se anuló una condena indemnizatoria por incapacidad laboral con fundamento en la ley 24028, al advertirse que el informe pericial no evidenció el nexo causal entre las afecciones denunciadas y las peculiaridades de la relación laboral. La minoría consideró inadmisible la impugnación en la instancia extraordinaria.
La decisión fue asumida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) integrada por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia parcial-, en la controversia por la cual la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo condenó a Raúl Francisco Vargas y a sus herederos a abonar a Hugo Alberto Sangenis la indemnización correspondiente a 12% de incapacidad laboral conforme el artículo 8° de la ley N° 24028.
La parte demandada denunció que se tuvo en cuenta prueba ineficaz, pues no se acreditó que las radiografías utilizadas en la pericia médica pertenecieran al actor y niegan que la tarea desempeñada como chofer y en mecánica rápida en el breve lapso de un año pudiera generar la incapacidad denunciada.
La Sala precisó que “la sentencia resulta fundada sólo en apariencia porque se limita a citar el dictamen pericial médico sin puntualizar específicamente la conexión causal de estas afecciones de columna crónicas y leves, con las peculiaridades de la relación laboral en examen”.
En ese sentido, se señaló que “el origen causal difuso que caracteriza las lesiones crónicas y leves en la columna vertebral, que además convergen en la persona del actor en concurrencia con otras dolencias -cardiopatía izquémica, antecedentes psiquiátricos, arterioesclerosis-, que fueron consideradas extrañas al entorno laboral, sin que los expertos justificaran cómo se vieron afectadas por el desempeño como chofer y esporádicos quehaceres en mecánica ligera por el breve lapso de un año”. La decisión no se adecua a las particulares características del caso, por lo que no se advierte que brinde una derivación razonada de los antecedentes y la prueba pasada ante el Juzgador en este aspecto, consideró el Alto Cuerpo. Por ello se concluyó que “no quedó probada la relación causal entre los factores que desarrollaron la incapacidad diagnosticada y la índole de la tarea prestada por el reclamante a favor de los demandados (art. 2, ley 24028)”.

Disidencia

Por su parte, Mercedes Blanc de Arabel subrayó que “en lo que hace a la indemnización por incapacidad basada en la ley 24028, aspecto en el que entiendo que el recurso es igualmente inadmisible desde que ni siquiera individualiza las normas que a su juicio resultaran vulneradas”. Y agregó que “se limita, por el contrario, a realizar manifestaciones genéricas que no son adecuadas para sustentar una revisión en esta instancia”.

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