Lo resolvió la Corte Suprema sobre un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo
La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que, al condenar a una empleadora por un accidente laboral, liberó de responsabilidad a la aseguradora por la muerte del dependiente, derivada de heridas que sufrió con una pala mecánica.
Se trata de la demanda contra Industrias Cerámicas Lourdes S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., que S.M.M –viuda de Sergio Oscar Novisky– promovió por sí y en representación de sus dos hijas, ambas menores de edad cuando se registró el hecho, el 24 de noviembre de 2008.
La Sala X de la Cámara condenó a pagar 600.000 y 120.000 pesos por daños material y moral, respectivamente, más intereses, pero eximió a la aseguradora por el fallecimiento del trabajador.
El deceso de la víctima se produjo luego de un coma por la hipoxia cerebral que presentó al ser extubado en la intervención quirúrgica, una cirugía artroscópica que se le practicó para reparar su manguito rotador.
El tribunal laboral sostuvo que la muerte, atribuida a una mala praxis, “solo se trataba de una consecuencia casual del accidente primigenio, producida por el hecho de un tercero por el cual las demandadas no debían responder”.
La viuda, patrocinada por el abogado José Luis Torrandel, llegó a la Corte con un recurso de queja e invocó el artículo 20 de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) que establece que las ART deben otorgar a los trabajadores que sufren las contingencias previstas en esa norma asistencia médica y farmacéutica hasta su recuperación.
Para la Corte, el fallo apelado “no es producto del correcto encuadre de los hechos y de la pretensión deducida en el marco normativo que rige la materia” y “no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en el juicio”.
Según el máximo tribunal del país, para discernir la responsabilidad de la aseguradora se debió tener en cuenta que en la causa quedó demostrado que la atención brindada al fallecido en la Clínica Espora tras el accidente sufrido “lo fue por cuenta y orden de aquella”.
La Corte afirmó en su resolución que, “quien contrae la obligación de prestar un servicio – en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora – , lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular”.
Con la firma de su presidente, Horacio Rosatti, y los ministros Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal dispuso devolver el expediente para que se dicte una nueva sentencia, conforme a las consideraciones formuladas en la sentencia.