miércoles 18, junio 2025
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Comercio y Justicia

Anulan sanción de litigante malicioso a empresa por falta de prueba contundente

DECISIÓN. El máximo tribunal cordobés revisó la sanción impuesta a la demandada.
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo, Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, confirmó la condena solidaria a la firma Hidroconst SA por las deudas laborales contraídas con el trabajador actor, quien prestó servicios como empleado de la construcción. Sin embargo, admitió parcialmente la casación al anular la aplicación de la sanción del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al no advertir “un accionar tendiente a obstruir y dilatar el proceso” por parte de la empresa condenada.
La controversia surgió a partir de la condena impuesta por la Cámara de Apelaciones que había sostenido la responsabilidad solidaria de Hidroconst SA como beneficiaria de la obra ejecutada, amparándose en el artículo 30 de la LCT, a pesar de la pretensión del recurrente de que correspondía la aplicación de la normativa específica de la construcción (ley 22.250, artículos 32 y 35). La parte recurrente había denunciado que la condena solidaria se sustentó en prueba confesional ficta y testimonial sin indicar expresamente la norma en que se basó, y que además “no existió malicia en el accionar procesal” de su parte para la imposición de la sanción.
El Alto Cuerpo rechazó el agravio sobre la condena solidaria al entender que la crítica del recurrente era “formalmente inadmisible” al no demostrar un vicio lógico revisable, aclarando que la decisión de la cámara fundó la solidaridad en los términos del artículo 30 de la LCT, que resulta aplicable al régimen de la construcción. La Sala explicó que el recurrente reconoció que el artículo 30 establece una solidaridad que complementa lo previsto en el artículo 32 de la ley especial, por lo cual “la falta de desarrollo en tal sentido no constituye quebrantamiento lógico”. Asimismo, el Tribunal desestimó la objeción sobre la falta de acreditación de que Hidroconst SA se beneficiara directamente de las tareas del actor, subrayando que la cámara se basó en la comprobación de la delegación de la actividad principal a la empresa constructora JS Construye SRL, la cual no cumplió con sus obligaciones laborales. Frente a la afirmación del recurrente sobre la falta de intimación directa a Hidroconst SA, el Tribunal señaló que se trata de una cuestión que no tiene respaldo en las constancias de la causa, ya que “la falta de intimación no encuentra sustento en el expediente” y solo revela una discrepancia con la valoración de la prueba.

Impugnación

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