sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Anulan retiro laboral que encubría una renuncia forzada

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La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo revocó por mayoría una sentencia que había declarado la validez de un acuerdo de retiro voluntario celebrado por un trabajador, que antes había renunciado a su puesto.

La causa en autos  “A.S.B. c/ Sancor Cooperativas Unidas Ltda. s/ Indemnización por fallecimiento” había sido iniciada por la viuda del trabajador, fallecido tiempo después de la celebración de convenio. La mujer, declarada heredera del causante, acudió a la Justicia a fin de que se declare su nulidad.
La accionante cuestionó la eficacia de la convención, pero el juez de primera instancia ratificó su validez “no sólo porque no se acreditó la existencia de vicios en la voluntad tanto en la suscripción como en el acto mismo de la renuncia sino porque aquél percibió las cuotas convenidas durante casi tres años sin formular reclamo alguno”.

Realidad
Sin embargo, en etapa de apelación, los camaristas Luis Catardo y Estela Ferreirós discreparon con esa aseveración, en tanto su par Luis Pesino sostuvo que el fallo debía confirmarse.
Según los primeros, el acuerdo  “en realidad era una suerte de ‘compensación supletoria por tiempo trabajado’ y contemplaba cualquier diferencia y/o rubro y/o cualquier concepto, tanto legal como convencional, que pudiera quedar pendiente a raíz de la relación laboral extinguida”.
La accionante cuestionaba la cláusula sexta del entendimiento tachándola como de nula, de nulidad absoluta, “por ser contraria a las normas de orden público laboral, al ser irrenunciables los derechos del trabajador y de la conducta asumida por la empleadora”, y porque a pesar de haber sido notificada del fallecimiento del causante “le abonó la cuota que correspondía  por medio de un cheque extendido a su nombre en el mes de junio”.

La cláusula rezaba que el acuerdo tendría efecto hasta tanto el trabajador “esté en condiciones de edad para iniciar los trámites jubilatorios”, en la que de hecho “cesarán todas y cada una de las obligaciones asumidas por las partes; siempre y cuando con anterioridad no se produzca u ocurra: a) el supuesto contemplado en la cláusula anterior; o b) la jubilación por invalidez total y permanente, o c) el fallecimiento del beneficiario”. De ocurrir alguno de esos supuestos antes del inicio de los trámites jubilatorios “implicarán sin más la pérdida del derecho al cobro de las restantes cuotas acordadas y faltantes”, tanto sea de parte del empleado “como de sus herederos, acreedores y/o legatarios”.
En la causa se demostró que, pese a que la demandada fue notificada del fallecimiento del dependiente, ésta abonó la cuota del mes siguiente al evento.

Mayoría
La mayoría concluyó que “el presupuesto para la composición de un ‘acuerdo’ previo entre las partes para el retiro voluntario del trabajador, que se formalizó mediante una ‘renuncia’ anticipada, radicó en la sola intención del empleador de zanjar cualquier diferencia, rubro o concepto, tanto legal como convencional que quedare pendiente a raíz de la extinguida relación laboral y es evidente que no fue un verdadero ‘acuerdo voluntario”, siendo que, por el contrario, “todo parece indicar que tanto el ‘acuerdo’ como la anterior ‘dimisión’ del actor no se originaron como expresión libre y espontánea de éste sino que encubrían la existencia de un verdadero despido de un trabajador de 35 años de antigüedad, por lo que corresponde la declaración de invalidez de la cláusula sexta del convenio, que deviene a la postre irrazonable porque la voluntad rescisoria ha existido sólo de parte de la empresa, máxime si la del trabajador estuvo condicionada al manifestarse en un entorno, seguramente de anormalidad laboral”.

Disidencia
El voto de Pesino indicó que“la procedencia del pago de las cuotas lo fue a favor del trabajador, sujetándola al cumplimiento de determinados requisitos”, por lo que la limitación “no afecta ningún derecho adquirido porque no existe obligación de pago exigible con posterioridad a su fallecimiento. En el caso, ningún derecho fue concedido al trabajador más allá de esa fecha, por lo que ninguna renuncia tuvo lugar en su relación”.

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