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Anulan remisión de causa laboral a un juicio sucesorio

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), ordenó la remisión a la Justicia del Trabajo de un reclamo originado en este fuero, que fuera remitido al juez del sucesorio de un codemandado, al advertir que los derechos pretendidos podrían verse frustrados a causa de la aplicación de normas procedimentales no ajustadas a la naturaleza de las acciones. Asimismo, se destacó que no existe contradicción entre el artículo 7 de la ley 7987 y el 3284 del Código Civil.
La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Aída Lucía Teresa Tarditti, en el pleito por el cual la Sala 6ª declaró la incompetencia de la Justicia laboral y remitió al Fuero civil el pleito iniciado por Sandra Altamirano, donde se tramita la sucesión de uno de los codemandados.
La parte actora adujo que no correspondía la remisión a dicho fuero en virtud de que la pauta civil refiere a acciones personales del acreedor y que supone la existencia de un crédito exigible y que los artículo 3284, inciso 4 del Código Civil y el artículo 7 de la ley 7987, no se contradicen sino que se complementan.

El Alto Cuerpo señaló que “el a quo, por mayoría, sostuvo que en virtud del principio de la supremacía federal (artículo 31, CN) el artículo 3284, CC, debía prevalecer sobre la norma de nuestra ley ritual”, por cuanto “al ser derogado por la ley 24552, el artículo 265 del RCT -que zanjaba el inconveniente de que se trata, pues difería la atracción para la etapa de ejecución- renació el conflicto entre disposiciones federales y provinciales”.
Se advirtió que “refirió a la hipótesis del concurso y declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 7987 dispuso la remisión de los autos al juez de la sucesión”. Ante ello, se consideró que “le asiste razón a la parte actora”, por cuanto “no media contradicción entre los dispositivos legales en juego”.

Circunstancias

“Las circunstancias reguladas por el artículo 3284 del Código Civil no involucran directamente el mandato contenido en el artículo 7, CPT”, confirmó García Allocco.
Se explicó que “dicha postura encuentra debido fundamento en la especialidad de la materia y en las particularidades de los principios rectores del procedimiento laboral, toda vez que los derechos reclamados podrían verse frustrados a causa de la aplicación de normas procedimentales no ajustadas a la naturaleza de las pretensiones”.
Por ello, se concluyó que “debe casarse la decisión del a quo (artículo 104, CPT) y declarar la competencia de la Justicia del trabajo para entender en los presentes autos”.

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