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Anulan pena por tenencia aplicando la doctrina del fruto del árbol envenenado

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Casación Penal recordó que “si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél”.

La Cámara Nacional de Casación Penal aplicó la doctrina del “fruto del árbol envenenado” y declaró la nulidad de una prueba obtenida en violación de preceptos constitucionales. Así, el imputado en el caso por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fue absuelto.

En su momento, en el marco de una requisa policial, el encartado fue detenido mientras circulaba en auto por la calle. Como consecuencia del procedimiento fue trasladado a una comisaría donde, luego de concretarse otra inspección en el rodado, se encontraron más sustancias prohibidas.

La causa se elevó a debate oral y público y D.A. fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia simple de drogas.

El tribunal de juicio anuló el primer allanamiento pero mantuvo la validez del segundo, realizado en el destacamento policial, al considerar que se hizo respetando “todos los parámetros legales”.

Sin orden
Al fundamentar su fallo, el a quo precisó que no se explicaron cuáles eran las circunstancias previas o concomitantes “que razonable y objetivamente permitieran a los funcionarios de la policía, sin orden judicial alguna, inspeccionar el vehículo del imputado”.

Sin embargo, la Sala III de Casación -integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani- sostuvo que la segunda requisa también fue ilegal ya que “se originó exclusivamente como consecuencia de la primera”; es decir, la que se desarrolló cuando el prevenido fue interceptado en la vía pública.

“Fue a raíz del hallazgo de estupefacientes en el interior del vehículo que el personal policial procedió a trasladar al imputado y al automóvil a la comisaría”, enfatizó, consignando que la prueba obtenida en violación de las garantías constitucionales tenía como consecuencia su ineficacia, la que se extiende “a todas las evidencias que se hubiesen obtenido como resultado de la infracción”.

De ese modo, con cita en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia respecto de la regla de la exclusión (entre otros, los fallos “Rayford” y “Daray”), la Cámara recordó que “si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél”. Y aclararon los vocales en su sentencia: “La regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional”.

Por lo tanto y dado que el segundo allanamiento fue consecuencia directa de la primera requisa, declarada nula con anterioridad, la Sala III anuló la totalidad del proceso, ya que la única vía de investigación que arribó a la obtención de las pruebas que fueron el sustento de la condena fue la requisa en la calle.

Sobre esa base, advirtió que no podía operar en el caso la doctrina de la “fuente independiente” por cuanto el único cause de investigación sobre el cual se apoyó la condena se originó en la requisa del rodado, declarada nula por la instancia anterior, cuya decisión fue consentida por las partes, lo que finalmente derivó en la absolución del recurrente.

 

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