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Anulan multa por no registrarse como agente de retención

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La Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba anuló multa impuesta por la Dirección General de Rentas de la Provincia a la empresa Lumicorp SRL, al comprobarse que la falta de su inscripción como agente de retención del impuesto a los Ingresos Brutos no constituyó una violación a los deberes formales establecidos por el Código Tributario.
La decisión fue asumida por la Cámara de 2ª Nominación, integrada por Nora María Garzón de Bello -autor del voto-, Víctor Armando Rolón Lembeye y Humberto Sánchez Gavier en el pleito por el cual la compañía solicitó la anulación de la resolución por la cual se le impuso una multa de $ 1.000, por incumplimiento a los deberes formales previsto en el inciso 1 del artículo 40 del Código Tributario provincial, al no inscribirse como agente de retención del impuesto a los Ingresos Brutos, ya que su recaudación por los años 1995 y 1999 superaron los montos establecidos por las resoluciones ministeriales.

Ante ello, la magistrada señaló que “la cuestión a resolver se circunscribe a establecer si la exigencia de inscripción ante la Dirección de Rentas como agente de retención respecto del impuesto a los Ingresos Brutos se encuentra vinculado a un deber sustancial”.
Se destacó que “el Código Tributario provincial, ley 6006, to. 1988 (…) en el Libro Primero -Parte General-, su Título Primero establece las “Disposiciones Generales” para su aplicación, entre ellas el principio de legalidad y prohibición de integración analógica (art. 2), la oportunidad del nacimiento de la obligación tributaria (art. 5), la irretroactividad de las normas sobre infracciones y sanciones, salvo in bonam pars (art. 8) y la incompetencia para declarar la inconstitucionalidad de las normas tributarias (art. 11)”.

Imputación

En ese sentido se subrayó que “en momento alguno se ha imputado a la parte actora la omisión de haber tributado en su calidad de agente de retención respecto del impuesto a los Ingresos Brutos por las operaciones que reconoció haber efectuado en el período en cuestión “con personas de existencia jurídica con domicilio tributario fuera de la provincia y que no eran contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba”.

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