La decisión corroboró el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación patronal. Además, se entendió que -en la causa- no había razones para aplicar intereses diferentes de los utilizados comúnmente en el fuero de Trabajo
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a la casación de la parte demandada y anuló el pronunciamiento que había admitido aplicar la multa del artículo 50 de la ley 26844, que establece que el trabajo en casas particulares es toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar: lavado, planchado, cocina, jardinería, amas de llaves y/o caseros, tareas de asistencia personal, acompañamiento y cuidados no terapeúticos de personas -niños, ancianos, personas con discapacidad-.
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