La Justicia Contencioso-Administrativa anuló una resolución de la Secretaría de Transporte y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Córdoba que aprobaba un orden de mérito para cubrir cargos, al advertir que valoraba desproporcionalmente en puntaje al título secundario por sobre los demás antecedentes.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el marco de la controversia protagonizada por Osvaldo Alberto Gallo y Hugo Alberto Cabrera, quienes cuestionaron la resolución N° 112/06 de la mencionada Secretaría que aprobó lo actuado por el Tribunal del Concurso y estableció el orden de mérito de los postulantes para la cobertura de nueve cargos de encargado técnico en la Subdirección de Policía Municipal de Tránsito, Dirección de Tránsito. Los accionantes se agraviaron por la falta de valoración de otros antecedentes específicos y porque se otorgó máximo puntaje al título secundario.
El tribunal señaló que “por compartirlo asumo el criterio jurídico sustentado por el Señor Fiscal de Cámara en la presente causa, por lo que ‘brevitatis causae’ y para evitar innecesarias repeticiones transcribiré sus conceptos esenciales, que hago propios”. Y en ese sentido se precisó que “la valoración asignada al grado ‘secundario’ es el puntaje máximo en la escala del decreto reglamentario del escalafón”.
Ante ello, se expresó que “se altera así el resultado final del mérito, por su relativa desproporción frente al puntaje fijado para ‘Titulo Universitario’ (decreto N° 2590/05; Anexo I, 3.1.), hasta ‘Diploma de oficio o especialidad técnica’ (3.3. ibid), en el acto de la convocatoria”, extremo que “justifica el agravio puesto en la demanda, respecto del vicio en la causa jurídica del acto administrativo impugnado; por error en la interpretación del derecho”.
El tribunal precisó que “tal error se configura al incorporar tardíamente como ‘título’ valorable en el concurso, el ‘título secundario’, según las previsiones de la norma reglamentaria del escalafón, con un puntaje desproporcionado; cuando dicho ‘título’ es exigencia de idoneidad para el acto de convocatoria y por ende carece de valor ‘punto".
Por ello, se concluyó que “el vicio verificado según las razones expuestas configura un supuesto resuelto por el artículo 95°, segundo párrafo, de la Ordenanza N° 6904 de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba”.