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Anulan las sanciones impuestas a tres médicos

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La Justicia Contencioso-administrativa anuló las sanciones a tres médicos impuestas por el Consejo Médico de Córdoba, al comprobarse que las conductas reprochadas a los galenos no configuraron hechos tipificados por el Código de Etica.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual los profesionales Raúl Baigorri, Raúl Nieto y Jorge Rocha solicitaron se declare la nulidad de las sanciones que se les impusiera por interrumpir las relaciones contractuales con la Federación Médica y pasar a vincularse en su lugar con el Círculo Médico de Bell Ville.

El tribunal de ética del Consejo Médico de Córdoba apercibió a los facultativos por considerar que dicha conducta configuró falta de ética conforme lo descripto por los artículos 31 inciso c) y 32 del código sancionatorio, al afectar la solidaridad y ayuda mutua de los profesionales.
La magistrada señaló: “Entiendo que la conducta de la accionante no resulta típica respecto del artículo 31°, inciso c), del Código de Ética: ‘En sus relaciones profesionales, científicas y gremiales el médico debe: (…) c) Ser solidario con sus colegas, quienes deben merecerle la más alta consideración, especialmente en circunstancias desfavorables para ellos, distinguiendo de manera particular a los más jóvenes y a los maestros” .

“En el caso, como viéramos, no hubo falta de solidaridad o desconsideración a los médicos, ni se omitió distinguir a los más jóvenes o a los maestros”, afirmó la vocal.
En ese sentido, se advirtió “la existencia de una coyuntura de dificultad económica atravesada por el sector de la salud y por la accionada, que no quedó al margen de la debacle que atravesara el país todo, lo cual es público y notorio, que determinó el corte de la cadena de pagos, la que de a poco fue recomponiéndose con la colaboración de los mismos asociados”.

En definitiva, aun cuando eventualmente pudiera haber responsabilidad de alguna naturaleza de la accionada en la situación en que se desembocara –sobre lo cual no corresponde a este tribunal abrir juicio- ello no configura por sí hechos que, verificados, permitan su subsunción en el dispositivo citado del Código de Ética, concluyó Suárez Abalos.
Por otro lado se puntualizó que “en lo que hace a la vulneración del artículo 32° del Código de Ética, tampoco aparece, a mi criterio, configurada la infracción de la norma”.
“Aquí la Administración encontró falta de colaboración con la entidad gremial y no haber fomentado el espíritu de agremiación y solidaridad en defensa de intereses comunes”, explicó la Cámara.
Sin embargo, se apreció que “la falta de colaboración con la entidad gremial no se vislumbra, según surge de los intentos efectuados por la accionada para recomponer las relaciones deterioradas, a través de notas a aquella dirigida”.

Limitada

Por su parte, el juez Cafferata agregó que “la competencia del Tribunal de Ética se encuentra limitada sólo a las transgresiones verificadas por los médicos en el ejercicio de su profesión, y no cuando actúen en o

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