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Anulan la multa a un abogado acusado de desatender a su clienta

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La Justicia en lo Contencioso-administrativo federal concluyó que en el caso no se probó que su accionar obrase en detrimento de los derechos de quien lo había contratado

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal declaró nula la multa de $10.000 aplicada a un letrado, al no probarse que había actuado con desatención y en detrimento de los derechos de su cliente.
En “C., A. M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Ejercicio de la abogacía – Ley 23.187 – Art. 47”, el letrado sancionado apeló la resolución dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina de la entidad demandada que le impuso la referida sanción, por aplicación del inciso c del artículo 45 de la ley 23187.
Las actuaciones, iniciadas por la denuncia de I. A. F. G., quien había requerido los servicios del letrado en cuestión, para iniciar un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La denunciante alegó que si bien el abogado había decidido “hacerse cargo del pleito” no había actuado con el celo requerido a un profesional de la matrícula, pues no había solicitado documentación relacionada con el siniestro ni los datos de contacto de la denunciante, agregando que no se había comunicado nuevamente con ella después de haber celebrado en noviembre de 2016 una audiencia de mediación con la contraparte y la compañía aseguradora.
El letrado argumentó que la tarea que le fue encomendada fue la celebración de la audiencia conciliatoria, que se realizó satisfactoriamente, aun cuando G. no aportó documentación alguna del siniestro y se agotó con ello, cesando sus obligaciones profesionales, sumado a que nunca le fue otorgado un poder judicial ni extrajudicial para poder continuar con la defensa de la denunciante.

Reproche
Los jueces Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani precisaron que “para formular el reproche de la conducta del Sr. C., el Tribunal de Disciplina señaló que ‘si el abogado decidió hacerse cargo del pleito debió –de modo diligente– procurarse la documentación relacionada al siniestro o, mínimamente recabar los datos de su cliente”, por lo que “esa afirmación da por cierto tres elementos: que el abogado asumió la tarea de representar a la señorita G. en un pleito; que la tarea encomendada al abogado no se agotó con haber concurrido a la audiencia conciliatoria; y que la denunciante había provisto al sancionado de información suficiente como para, aunque sea, interponer una demanda con fines interruptivos de la prescripción”.
Los camaristas explicaron que “si bien al contestar el traslado del recurso la apoderada del Colegio Público de Abogados sostuvo que “el abogado no ha ofrecido elementos de prueba a su favor” y que “en razón de verdad el letrado no ha podido demostrar que los dichos de la denunciante fueran inciertos”, correspondía al Tribunal evacuar las citas ofrecidas por el señor Cipolla en su defensa” y destacaron que “el hecho dañoso invocado por la denunciante habría ocurrido en enero 2015; dijo haberse comunicado con el abogado por primera vez en octubre de 2016, y el 11 de noviembre de ese año se celebró la audiencia conciliatoria que concluyó con resultado negativo”.

Maniobra
La Sala subrayó que el recurrente alegó que el Tribunal de Disciplina “no explica en ninguna parte de la sentencia, cuál hubiera sido, la maniobra que esta parte letrada debía haber realizado, para que un cliente, que se no quiere traer la documentación del siniestro, no quiere aportar testigos, no viene al estudio jurídico, no otorga poder judicial, puede realizar la demanda, y presentarla, ya que en caso de que dicho extremo hubiere sucedido, en que basamento legal debería ser aplicado, para que la actora, luego no denunciara a esta parte letrada por realizar actos sin consentimiento”, por lo que “si bien la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la fórmula de la infracción deontológica-profesional constituye, como principio, un resorte primario de quien está llamado -porque así lo ha querido la ley- a valorar los comportamientos que, precisamente, pueden dar lugar a la configuración de aquellas infracciones, en caso de duda en el accionar del profesional debe aplicarse el principio de interpretación en favor del imputado”, revocando la decisión recurrida.
Al pronunciarse en tal sentido, los jueces concluyeron que “corresponde que el Tribunal de Disciplina se expida acerca de si en la especie, resulta aplicable al caso el beneficio de la duda en favor del imputado previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyos principios resultan supletoriamente aplicables en la materia de conformidad con lo establecido por el artículo 41, inciso e) de la Ley 23187”.

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