Se anuló una condena que indemnizaba a un operario por incapacidad laboral, dispuesta contra la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (Fe.Co.Vit.A. Cooperativa Limitada), al advertirse que el tribunal inferior respaldó su sentencia en un encuadramiento jurídico que no respetó los hechos traídos en la controversia.
La decisión fue asumida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Carlos García Allocco -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito por el cual la demandada acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 10ª la condenó a abonar a Juan Carlos Leyba una indemnización del 23% de la total obrera conforme la ley 24557, fundando ésta en incumplimientos por parte de la empresa de las normas de higiene y seguridad del trabajo dispuestos por el artículo 75 de la ley 20744, pese a que ello no fue denunciado por el trabajador en el libelo introductorio y que invocó la ley 24028.
La Sala señaló que “aun desde la postura del Juzgador en orden a que si hay daño debe repararse, el principio iura novia curia que se utilizó carece de fundamentación lógica y legal”. Ello, pues las partes no tuvieron la posibilidad de ejercitar sus respectivas defensas en orden al factum que sustentó la condena: en la demanda no se invocaron los presupuestos del dispositivo que se aplicó -incumplimientos a las normas de higiene y seguridad-, explicó el tribunal.
Se destacó que “luego, el a quo recurrió a un principio que tiene que ver con el encuadramiento jurídico que le está permitido efectivizar, pero sin respetar los hechos traídos a la controversia”.
El juez no puede modificarlos ni alterar la relación procesal, pues la decisión de acordar derechos no pedidos ni debatidos en el pleito vulnera el principio de congruencia y afecta, en definitiva, la garantía del debido proceso (art. 18, CN), se subrayó.
García Alloco agregó que “el Juzgador, para justificar la responsabilidad de la demandada, apeló a ‘un esfuerzo interpretativo’ de la letra del mencionado art. 75 (…), tornando así inoperante su segundo inciso, modificado por la ley 24.557”.
Y se puntualizó: “Soslayó que no es posible una exégesis que equivalga a prescindir del texto legal si no medió debate y declaración de inconstitucionalidad de aquél”.
Por ello se concluyó que “la demanda que perseguía indemnización por incapacidad laboral con fundamento en la ley 24028 y que el Tribunal de Mérito admitiera con sustento en una hipótesis fáctica extraña a los términos de la litis, debe ser rechazada”.