La Sala VI de la Cámara del Crimen porteña -integrada por Carlos González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas- declaró nulo un decisorio que denegó una excarcelación. Allí, la jueza de Instrucción que intervino omitió aplicar el fallo plenario “Díaz Bessone”, de la Cámara Nacional de Casación Penal, al sostener que aquélla no procedía porque al imputado se le había dictado el procesamiento con prisión preventiva por el delito de homicidio simple, el cual no encuadra en las previsiones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Además, plasmó que su libertad frustraría la producción de medidas de prueba pendientes. Al respecto, la Alzada consideró que la a quo no dio ninguna razón y que su decisión fue una mera afirmación. En tanto, advirtieron que dejó asentado que no desconocía los alcances de “Díaz Bessone” y que estimó que las conclusiones allí plasmadas no resultaban vinculantes por considerar inconstitucional la aplicación obligatoria de las decisiones plenarias.
En esa línea, la magistrada consignó que difería “por completo” de esa obligatoriedad y que el precedente restringía la noción de riesgo procesal de fuga, enfatizando que “aceptar una inteligencia semejante supondría erigir al juez en legislador”. A su turno, los camaristas entendieron que la inferior se limitó a aplicar estrictamente el artículo 316 del CPPN, interpretado como presunción iure et de iure, sin que el resto de sus conclusiones contara con un razonamiento expreso que lo avalara.
El tribunal también resaltó que el pronunciamiento prescindía de la doctrina plenaria del precedente y de la que emana de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Nápoli” y “Trusso” -entre otros, dictados en consonancia con la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-.