La Justicia contencioso-administrativa de Córdoba confirmó la nulidad con efectos retroactivos de los proyectos de capacitación docente realizados por la Asociación Civil de Capacitación Profesional de Personal Docente Profesor Díaz, al advertir que ellos no contaron con la recepción de la evaluación final de manera presencial, violándose así la norma reglamentaria.
La controversia fue protagonizada por Carolina Beatriz Aballay y 31 docentes más, quienes solicitaron se declare la ilegitimidad de los actos administrativos que anularon las resoluciones emanadas de la Dirección de Proyectos y Prácticas Educativas de la Provincia de Córdoba, y que se les restituya el puntaje asignado por la asociación civil.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López, en la cual señaló que “los actos impugnados fueron dictados en el marco de una investigación administrativa llevada a cabo en el ámbito del Ministerio de Educación, como consecuencia de una denuncia formulada por la Junta de Clasificaciones de la Dirección de Educación Inicial y Primaria”.
Se destacó que “la investigación de que se trata permitió establecer numerosas irregularidades en las evaluaciones de los cursos dictados por la referida asociación civil”.
El vocal puntualizó que “todas las resoluciones anuladas refieren a proyectos de capacitación de modalidades ‘a distancia’ y ‘semipresencial’, habiendo declarado su nulidad con fundamento en la invalidez de la evaluación final”.
En ese sentido, se precisó que “de la investigación ha quedado acreditado, en base a los testimonios allí recibidos y a la propia declaración del titular de la Asociación, Víctor Luis Díaz, que las evaluaciones realizadas no fueron presenciales”.
Presencialidad
Ante ello, se afirmó que “la evaluación final debe satisfacer, entre otros requisitos, el de presencialidad, que como ya se ha dicho, no ha sido satisfecho en los proyectos a que se refieren las resoluciones anuladas”, siendo que tal exigencia no constituye una mera formalidad vacía de contenido, “sino una razonable imposición cuyo cumplimiento permite verificar si la capacitación pretendida con cada proyecto ha sido o no efectivamente alcanzada por cada cursante”, subrayó Cafferata.
Y se enfatizó que “ello, en tanto una evaluación a distancia, sin la presencia del cursante ante el docente, es ineficiente para garantizar la posibilidad de que el capacitador efectúe un real contralor de los conocimientos, materia de didascalia”.
Por ello se concluyó que “resulta, entonces, exequible afirmar que la no recepción de la evaluación final de manera presencial constituye una violación sustancial de la norma reglamentaria que así lo impone, con lo que el acto dictado con tal vicio es nulo en los términos del artículo 104 de la ley 6658, siendo invalidable en sede administrativa a tenor del artículo 106 ibidem”.
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En otro de los fundamentos dados por la Cámara 1ª Contencioso- Administra
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