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Anulan costas solidarias a abogados de la parte actora

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Se recordó que la imposición al patrocinante debe ser analizada con cautela y reservada únicamente para casos graves, debidamente constatados, y que no basta que se hayan alegado derechos que no resultaron admitidos.

En un pleito iniciado por una cajera en contra de un supermercadista, luego de verificar que no se dieron los requisitos para que se configurara con el rigor necesario la imposición de costas a los letrados de la actora,  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló la sentencia del a quo que dispuso la solidaridad de las costas a sus patrocinantes, por las indemnizaciones de los artículos 8 y 15 de la ley 24013 y la del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

A su turno, los abogados de la dependiente se agraviaron por la imposición de costas que el inferior fijó sobre determinados rubros que fueron rechazados en la sentencia y presentaron la correspondiente casación.

Ante ello, el Alto Cuerpo recordó que si bien en principio la distribución de costas es una potestad discrecional conferida por el legislador al tribunal de mérito, su interpretación y aplicación debe ser revisada si media arbitrariedad.

En ese orden de ideas, el TSJ precisó que por su carácter excepcional, la imposición al letrado patrocinante debe ser analizada con cautela y reservada únicamente para casos graves, debidamente constatados, enfatizando que “no basta que se hayan alegado derechos que no resultaron admitidos”.

Bajo esas premisas, el tribunal reseñó que el juzgador le reprochó a los profesionales el error de reclamar las indemnizaciones de los artículos 8 y 15 de la ley 24013 y del artículo 80 de la LCT, y resaltó que  las dos primeras pretensiones se hicieron con base en supuestos no previstos y que la restante se concretó sin cumplimentar el artículo 3 del decreto 146/01, los que -según estimó- configuró un error inexcusable del derecho.

Sin embargo, el TSJ tuvo en cuenta que el propio sentenciante admitió que la actora estaba mal categorizada. Además, puntualizó que sobre las multas de los artículos 8 y 15 existen diferentes posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, por lo que la gestión profesional no debe ser penada aun cuando las pretensiones sustanciales no procedieron.

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