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Anulan condena de 3 años por apuñalar a su mujer

VOCALES. Mercedes Blanc de Arabel y Aída Tarditti, autoras del voto mayoritario del TSJ.
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Había ido a juicio por lesiones graves. Por mayoría, el Tribunal Superior atendió al planteo de la fiscal Laura Battistelli. Entre otros argumentos, se entendió que hubo violencia de género. El vocal Rubio disintió.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, por mayoría, anuló la sentencia que condenó a tres años de prisión a un hombre que apuñaló a su mujer en reiteradas oportunidades, causándole heridas que pusieron en riesgo su vida, atendiendo a un planteo de la fiscal Laura Battistelli contra la sentencia de la Cámara 4ª del Crimen de Córdoba, que encuadró la conducta del imputado Daniel Alberto Amato en el delito de lesiones graves, siendo que en su alegato, la representante del Ministerio Público había solicitado la condena del acusado por el delito de homicidio simple en grado de tentativa.

En consecuencia, el Alto Cuerpo dispuso que el expediente fuera reenviado a la Cámara del Crimen que por sorteo correspondiere para la realización de un nuevo juzgamiento.

Entre otros argumentos, la mencionada Cámara 4ª había basado su decisión en que la mayoría de las lesiones producidas con el arma blanca eran “cortantes” y que las únicas dos heridas “punzantes” no llegaron a traspasar el abdomen, además de considerar que el imputado Amato gritó pidiendo ayuda, llamó a la policía y condujo a la víctima al Hospital de Urgencias.

El TSJ señaló que el tribunal de juicio hizo un análisis fragmentado de los elementos de juicio que conformaban el cuadro probatorio. “Si faltó intención homicida en Amato, ésta no puede ser derivada de la intensidad de las lesiones de su mujer pues, por el contrario (…) el ahorcamiento y los cortes con el cuchillo que le provocó, significaron que la víctima estuviera más de diez días en terapia intensiva en el Hospital de Urgencias, donde permaneció intubada por los recurrentes problemas respiratorios”, enfatizó el fallo.

Además, el TSJ insistió en que la resolución cuestionada soslayaba “las cuestiones de género” y no consideraba vinculantes directivas emanadas de documentos internacionales, recordando que la reacción más virulenta del imputado se produjo cuando su pareja tomó la decisión de dejarlo, circunstancia que constituye un rasgo inherente a la violencia de género.

“En efecto, una manifestación común de esta situación, y muy enraizada en nuestra sociedad, es la cosificación de la mujer y la concepción según la cual la relación de pareja está trazada por las coordenadas de los derechos de propiedad, conforme las cuales el varón se arroga para sí asimétricas potestades dominiales sobre la pareja”, apuntaron las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel, autoras del voto mayoritario.

En disidencia, el vocal Luis Rubio consideró “inobjetable” que la Cámara 4ª del Crimen hubiera modificado fácticamente la acusación de modo que Amato respondiera por el delito de lesiones graves.

“No se ha acreditado con certeza que el homicidio no se consumó por razones ajenas a la voluntad de Amato y, por el contrario, estimo que sí hay pruebas de que abandonó intencional y, definitivamente, la finalidad de cometerlo”, argumentó.

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