La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretó la nulidad de una audiencia a raíz de las objeciones formuladas por la demandada.
En “B., D. S. c/B. O., G. E. s/Cumplimiento de contrato” el demandado entendió que al haberse llevado a cabo la audiencia de fecha 08/09/2020, “se ha vulnerado su derecho de defensa”.
Los camaristas Patricia Barbieri, Gastón Polo Olivera y Juan Pablo Rodríguez observaron que el día 28/08/2020 se dispuso la celebración de la audiencia en los términos del artículo 360 CPCCN, por vía virtual y remota, estableciéndose que se celebraría “siempre que las partes y/o sus letrados no formulen objeciones dentro del plazo de cinco días desde su notificación”.
El demandado formuló objeciones manifestando que estaría fuera de la ciudad y sin acceso a medios tecnológicos adecuados y necesarios. Dicho escrito fue presentado un día antes de la audiencia, es decir, el 04/09/2020, por haberse incorporado el 03/09/2020 fuera del horario hábil.
Si se tiene en cuenta que la notificación del auto de fecha 28/08/2020 se practicó el 31/08/2020, los magistrados confirmaron que el planteo se introdujo en tiempo y forma y admitieron los agravios, decretándose la nulidad de la audiencia celebrada el 08/09/2020.