Se consideró excesivo rigor formal rechazar el planteo del letrado por no haber juramentado el poder. El profesional era el único representante legal de la empresa demandada.
En mérito a que negarle la participación a un letrado -quien aseguró ser apoderado de una empresa- por no estar firmado el juramento de la vigencia del poder invocado y, con ello denegarle el pedido de suspensión de la audiencia de conciliación solicitada -la que fue luego tomada, en su ausencia- implicó limitar innecesariamente el derecho de defensa en juicio de las partes, consagrando un exceso ritual, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró nulo dicho acto, por no resultar ajustada esa decisión a lo prescripto por el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
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