El consejo de una fundación hizo la citación mediante edictos, lo cual para el tribunal resultó insuficiente como para que el titular de ese organismo pudiera ejercer su derecho de defensa
Al analizar que la asamblea fue convocada por una vía que no era la habitual, ya que generalmente el llamado se realizaba por e mail o WhatsApp y en la oportunidad se lo hizo mediante edictos, modalidad que no garantizaba el efectivo anoticiamiento de los convocados, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba anuló la cita, a pedido de quien fue presidente del Consejo de la Fundación Para La Sanidad Animal Río Primero (Funsarp), no asistió a la asamblea por no estar debidamente notificado y fue destituido en la oportunidad, sin poder ejercer su derecho de defensa.
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