Los niños fueron resarcidos por el fallecimiento de sus padres en un accidente de tránsito. Consideran que hubo un exceso en el ejercicio de las funciones de los tutores
El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Córdoba negó la validez de un convenio por el cobro de honorarios firmado por los tutores de dos niños que quedaron huérfanos en un accidente de tránsito sufrido por los padres y hermanos, que establecía que 20% del total de la indemnización obtenida por los niños por el siniestro debía ser entregado a los abogados que intervinieron en el reclamo judicial, en concepto de honorarios. En consecuencia, en el fallo se rechazó el pedido de órdenes de pago en favor de los letrados por entender que el acuerdo de honorarios celebrado configuraba un exceso en el ejercicio de las funciones propias de los tutores. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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