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Anulan actos administrativos ante exceso del Municipio

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba anuló dos actos administrativos dictados por la Municipalidad de Córdoba, al advertir que se excedió en el uso de las potestades invalidatorias que le acuerda la Ordenanza de Trámite Administrativo Municipal N° 6904.
La decisión fue asumida por la Cámara de 2ª Nominación, integrada por Víctor Armando Rolón Lembeye -autor del voto- y Nora María Garzón de Bello, en el marco del pleito por el cual la Cooperativa de Vivienda Unión Obrera Limitada peticionó se revoque la resolución dictada por la Dirección General de Recursos Tributarios por la que se dispuso dejar sin efecto la acreditación a su favor de una suma resultante de un saldo de contribuciones abonadas anteriormente.
En ese marco, el magistrado señaló que “analizados los hechos acaecidos en las actuaciones administrativas que se someten al control judicial, vemos que la cuestión debatida está referida, en lo esencial, al ejercicio de la potestad anulatoria de la Municipalidad demandada en propia sede”.

Ante ello, se destacó que “surge del análisis de los hechos (…) que la cooperativa actora ha consolidado su derecho a la devolución de importes provenientes de contribuciones sobre inmuebles mal liquidadas, con más sus intereses”.
En ese sentido, se precisó que “habiendo pedido concretamente la accionante que no se liquiden intereses por la suma adeudada al municipio, éste por resolución s/n de fecha 11 de noviembre de 2002 (…) hace lugar a dicha petición, fundado en lo dispuesto por resolución N° 383/02 en cuanto dispone que los beneficios del régimen de regularización de deudas que aprueba, contemplan la eliminación total de los accesorios de la deuda de que se trata”.
“Ello importa, en mi opinión, la consolidación plena de un derecho adquirido de naturaleza tributaria a favor de la cooperativa actora, que ha adquirido el carácter de “cosa juzgada administrativa”, subrayó el vocal. Sin embargo, se afirmó que luego “se dispone dejar sin efecto la acreditación de la suma materializada el 19/11/2002 y remitir las actuaciones al Departamento Control de Recaudación a efecto de que proceda a practicar la acreditación de la suma en cuestión, considerando los importes ‘nominales’ fijados en la resolución 376/02 y el liquidado a fs. 973, es decir, excluyendo los intereses que se mandaron pagar”.

Régimen

Por ello, se consideró que “se invocó de manera dogmática que el pago de tales intereses no se compatibilizaban con el régimen de regularización establecido por la resolución N° 383/02, remitiéndose para ello a lo dictaminado oportunamente por Asesoría Letrada en precedente que cita”.
En suma, la decisión impugnada resuelve que no corresponde el pago de los intereses que ya se habían reconocido, liquidado e incluso abonado, “los cuales fueron originados con motivo de la devolución de contribuciones tributarias que habían sido pagadas en forma indebida por la actora”, subrayó la Cámara, concluyendo que “los actos impugnados en autos se encuentran viciados de nulidad y por tanto corresponde hacer lugar a la demanda y disponer su invalidación”.

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