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Anticipan dinero para cubrir operación de una accidentada

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Al revocar la decisión en sentido contrario en primera instancia, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María concedió tutela anticipada a la damnificada de un accidente de tránsito, y ordenó a la compañía de seguros de la demandada que -aun sin que se haya cumplido con la etapa de contestación de la demanda en el pleito- adelante casi 30 mil pesos para cubrir la prótesis e intervención quirúrgica que requiere la salud de la accionante en virtud de la grave lesión que padece en su columna vertebral como consecuencia del hecho.
El Tribunal de Alzada estableció que “el artículo 68 de la ley 24449 le otorga a la víctima del siniestro una acción directa autónoma contra la aseguradora por gastos de sanatorio o velatorio, que viabiliza la medida autosatisfactiva pretendida” y destacó que “la obligación de satisfacer de inmediato los gastos sanatoriales en favor de la víctima, no surge de las cláusulas del contrato de seguro que vincula a la empresa aseguradora con su cliente, sino que es la voluntad de la ley la que la impone como carga social a partir de estimar que todos los vehículos deben estar asegurados obligatoriamente”.

Rendición

En primera instancia se había desestimado el pedido y, ante la apelación de la accionante, la Cámara, integrada por Juan Carlos Caivano y Luis Horacio Coppari ordenó que Aseguradora Federal Argentina SA suministre el dinero antes referido, a fin de que la demandante “adquiera la prótesis necesaria y se someta a la intervención quirúrgica que requiere su estado de salud, con cargo de oportuna rendición de cuentas”.
El fallo analizó que “la ley 24449 no contiene meras reglas atinentes a la conducción vehicular, sino que también alberga previsiones de derecho civil”, al tiempo que, “como enseña calificada doctrina, la ley, al imponer el seguro obligatorio se inscribió dentro de un proceso de socialización de la responsabilidad civil”.
Al respecto, se remarcó que “el fin tuitivo de la ley resulta claro y contundente cuando ordena asistir a las víctimas de los accidentes de tránsito en forma inmediata”, a la vez que “no es un tema de seguro estrictamente sino de solidaridad social para socorrer a las víctimas de los infortunios acaecidos por una actividad riesgosa (actividad vehicular), de la cual el Estado, que se beneficia con el desarrollo de la misma (a través de impuestos directos, indirectos, etcétera), tomó la decisión de imponerla a un sector de la sociedad (las aseguradoras), en función de la existencia de un beneficio mayor, cual es el seguro obligatorio”.

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