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Antes de demandar, debe pasar por la comisión médica

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El juez de Conciliación Carlos Eduardo Moroni desestimó la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 27348. Sostuvo que la tacha planteada es un acto de suma gravedad y última instancia

Al no encontrar razones valederas para admitirlo, el Juzgado  de Conciliación de 6ª Nominación de Córdoba rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado sobre el artículo15 de la ley 27348 (ver recuadro), ratificado en el artículo 4° de la ley 10456 y, en consecuencia, exigió a la trabajadora que, previo a admitir su demanda, acredite haber agotado el trámite administrativo ante la Comisión Médica (CM) y certificación médica en los términos exigidos por la normativa.
En oportunidad del líbelo introductorio, la actora Carina Basualdo, además del cúmulo de planteos de inconstitucionalidad, atacó la validez del referido artículo 15 de la ley 27348, ratificado en Córdoba por ley 10456 en su artículo 4, que dispone bajo pena de inadmisibilidad de la acción, acreditar haber agotado el trámite administrativo previo ante la CM.

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