El pronunciamiento objetado consideró desproporcionado el pago de una compensación por antigüedad completa al finalizar el vínculo, porque el empleado padecía una minusvalía superior a 66% de la total obrera
Al entender que la indemnización a la cual se obliga a pagar al empleador cuando el vínculo laboral finaliza por incapacidad absoluta del trabajador, se aplica con fundamentos diferentes de los que se generan cuando la causa es imputable a la patronal y que se relaciona con el principio de “solidaridad laboral” que se encuentra también garantizado en la Constitución Nacional (CN), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación de la parte actora y revocó la resolución que ordenaba pagar la mitad del resarcimiento que ordena la ley en el caso en que se dé el supuesto del artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), determinando que se pague la indemnización completa, igual a la de antigüedad.
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