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Amparo por pesificación de un contrato de seguro

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El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba hizo lugar al amparo de un asegurado que peticionaba la declaración de inconstitucionalidad de las normas que disponen la pesificación de las obligaciones contraídas por la aseguradora en moneda extranjera.
El fallo se pronunció en igual sentido que la Corte Suprema con relación a las normas de emergencia, “por cuanto las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que le son propias no están sujetas al control judicial (…), ello no obsta a que se despliegue con todo vigor el ejercicio del control constitucional de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos; por ende, una vez constatada la iniquidad manifiesta de una norma o de un acto de la administración, corresponde declarar su inconstitucionalidad”.

El criterio sentado por la jueza Cristina Garzón de Lascano fue coincidente con lo resuelto por el máximo tribunal del país en el fallo dictado en la causa “Benedetti, Estela c/ PEN ley 25561-Dtos1570/01 y 214/01 s/amparo”, siendo que el agravio fundamental estuvo dado por la vulneración de los derechos constituidos.
En tal sentido se agregó que “las normas cuestionadas y dictadas con posterioridad a la suscripción del contrato de seguro que nos ocupa, han alterados sustancialmente las condiciones del acuerdo privado oportunamente celebrado entre la actora y la aseguradora, lo que constituye una clara violación al derecho de propiedad adquirido al amparo de la legislación anterior, que vulnera por tanto los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional”.
La decisión fue adoptada en la causa ”Fierro Amelia Ester c/ Oversafe Seguros de Retiro y otro, amparo”, declarando la inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto 214/02 y de las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 28592 y 28924 del 2002.

En efecto, “se ha producido una mutación en la sustancia del derecho adquirido, trasponiéndose los límites reglamentarios admisibles en la emergencia, en contravención a lo dispuesto por el artículo 28 CN; mutación que subsiste y no ha logrado subsanarse por el artículo 9 de decreto 905/02 al prever que las aseguradoras podrán cancelar sus obligaciones, adopción de las mismas y con plenos efectos liberatorios. Mediante la dación de bonos del Gobierno nacional en dólares estadounidenses Libor 2112, pues dicha circunstancia (…) lejos de reforzar el derecho de los depositantes, implicará para el ahorrista la liberación del deudor originario (la aseguradora), y sus sustitución por el Estado nacional, que ha declarado públicamente su estado de insolvencia”, subrayó el fallo para condenar a Oversafe a liquidar las rentas vitalicias previsionales de titularidad de la parte accionante mediante la entrega en dólares estadounidenses, conforme la moneda acordada o su equivalente en pesos a la fecha de su efectivización y abonar las diferencias resultantes entre lo pagado a la accionante, tomando en consideración para ello la cotización del dólar al cambio libre tipo vendedor a la fecha de ponerse a su disposición la suma en pesos liquidada.

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