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Amparo de ex empleados trasladados del Registro

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“Una reducción del 40% en los ingresos de un empleado público es una lesión de tal intensidad, un gravamen tan extraordinario, que negar frente a ella la admisibilidad del amparo implica en la práctica desconocer el sentido que tiene esta vía procesal: el de constituir un medio de tutela urgente de los derechos constitucionales”, en tanto “no se puede pretender que alguien a quien se reduce súbitamente y sin motivos legítimos el sueldo en un 40% deba tramitar una acción contencioso-administrativa, proceso cuya extensión no se compadece con las urgencias que demanda una lesión grave y manifiesta de una garantía establecida por la Constitución”.
Con dichos argumentos, en la causa “Maccor, Sara Nelly y otros c/ Provincia de Córdoba – amparo”, la Cámara 3ª Civil y Comercial hizo lugar a la acción de amparo planteada por ex empleados del Registro de la Propiedad que, al ser trasladados a dependencias de la Policía provincial o de la Subsecretaría de Ganadería, dejaron de percibir el “incentivo” que por ley 5059 abonaba el Colegio de Escribanos a los dependientes del ente registral, el cual representaba aproximadamente el 40% de su remuneración.

Si bien en primera instancia se había rechazado el amparo, merced a la apelación de los accionantes la citada Cámara, integrada por Julio Fontaine -autor del voto-, Beatriz Mansilla de Mosquera y Guillermo Barrera Buteler, anuló lo decidido y declaró la inconstitucionalidad del decreto 537/06 -por el cual se dispuso el aludido traslado-, condenando al Estado provincial “a restituir a los demandantes a sus cargos de revista en el Registro de la Propiedad, o bien a mantenerlos en los emplazamientos a los cuales han sido trasladados pero abonándoles en tal supuesto los ingresos que habrían debido percibir de conservar sus puestos anteriores”, a cuyo efecto se aclaró que “en cualquier caso, la condena debe incluir el pago de las diferencias de haberes desde la fecha en que las reducciones comenzaron a practicarse, con más los intereses a la tasa pasiva más dos puntos mensuales desde que cada una debió ser percibida”.
Se indicó que “se ha demostrado que el traslado ha generado una sensible disminución de los haberes de los demandantes al privarlos de los ingresos provenientes del régimen de la ley 5059”, derogada por la ley 9342, por la cual “la Provincia dejó de pagar a los demandantes los incentivos que éstos percibían antes de su traslado, y que continúan percibiendo los empleados del Registro”.

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