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Ambos sexos pueden ser sujetos activos del abuso sexual con acceso carnal

HECHOS. Ocurrieron en 2019, en un hotel de la CABA.
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La Justicia de La Pampa consideró que tanto el hombre como la mujer pueden estar involucrados en ese rol, adhiriendo a la tesis amplia respecto del tipo penal del artículo 119

La Sala A del Tribunal de Impugnación penal de La Pampa sostuvo que tanto el hombre como la mujer pueden ser sujetos activos del delito de abuso sexual con acceso carnal, adhiriendo de esta forma a la tesis amplia que así lo afirma, en contraposición a la tesis restrictiva que sostiene que solamente un varón puede ser autor de ese delito.

Los camaristas Pablo Tomás Balaguer y María Eugenia Schijvarger explicaron que existen diferentes interpretaciones del tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal, estableciéndose la teoría “amplia” y la “restrictiva”. 

Así, ilustraron que la primera -sostiene que la mujer puede ser sujeto activo de abuso sexual con acceso carnal; mientras que la segunda teoría consideran que solamente el hombre puede serlo, ya que es quien se encuentra en condición de penetrar con su órgano genital masculino en el cuerpo de otra persona.

Precedente

El fallo invoca un precedente dictado en la causa Nº 67136, en la que se sostuvo: “El bien jurídico protegido por el Título III, Capítulo II del Código Penal es sin lugar a dudas la protección de la libertad sexual -entendida ésta como el derecho de la persona de elegir voluntaria y libremente el trato erótico y determinar su conducta sexual-; el victimario del delito tipificado en el artículo 119 del digesto de fondo, en pos de una correcta aplicación del constitucional principio de igualdad establecido en del artículo 16 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, puede ser tanto el hombre como la mujer».

En el mismo sentido, se expresó que «las nuevas y modernas concepciones sobre el bien jurídico y las relaciones sexuales han cambiado y abierto el panorama, amplían el marco de aplicación y agregannuevas discusiones al respecto. La reforma operada por la ley 25087 no es incoherente, ya que justamente, conforme a los nuevos paradigmas y concepciones sexuales, intenta proteger con más amplitud la ‘integridad’ y la libertad sexual de quien es víctima de un hecho aberrante contra dicho bien protegido».

Preeminencia

De este modo, el tribunal dio preeminencia a la aplicación de una tesis o teoría amplia que postula que la mujer puede ser sujeto activo del delito tipificado en el tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal, “en razón de que en el propio injusto en tratamiento, la víctima resulta ser un menor de edad”.

Los jueces se basaron en la circunstancia de que la víctima era un menor de edad, en cuyo favor deben adoptarse las medidas de protección que su condición requiere, de conformidad con las previsiones previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas de Brasilia, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Concluyeron que esta interpretación no afecta el principio de legalidad consagrado por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

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