En el marco de un proceso por alimentos, la Justicia de Chivilcoy (Buenos Aires) ordenó trabar embargo sobre una cuenta que un hombre tenía en la plataforma Mercado Pago, con el objetivo de asegurarse el pago de la cuota alimentaria.
El planteo fue interpuesto por una mujer, quien manifestó que el progenitor de sus hijos tiene una peluquería canina que trabaja con Mercado Pago, y solicitó “se trabe embargo sobre la cuenta que el demandado posea en la plataforma” y “se ordene la retención de la cuota alimentaria fijada de forma mensual, ordenando a la empresa retenga y deposite los fondos en la cuenta de autos”.
En diálogo con un medio porteño, la abogada de la mujer, Valeria Alcain, sostuvo que “son medidas innovadoras que se van pidiendo en el marco del artículo 553, siendo las mismas muy casuísticas”.
“Siempre se evalúa el caso particular para ver cómo se genera el incumplimiento y por qué no podemos hacer efectiva la cuota, entonces a partir de eso, cuando tenemos un incumplimiento repetitivo, que sigue existiendo pese a las intimaciones normales, se buscan otras herramientas para compeler al deudor a abonar”, explicó, y agregó: “En este caso en particular hicimos una investigación del caudal económico del señor y de su actividad, teniendo el mismo una peluquería canina, aunque de manera no registrada, pero a través de sus publicidades el mismo ofrecía la posibilidad de pago mediante la plataforma”. La letrada citó el precedente de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora “M. R. E. c/ M. L. A. s/ cobro de honorarios”, que en su momento abrió el debate sobre la temática.