El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego revisará la absolución dictada en favor de un suboficial principal de la Armada Argentina acusado de abusar sexualmente de una marinera mientras ambos se desempeñaban en la Base Naval de la capital provincial, en 2013.
La causa involucra al militar (ahora retirado) Reinaldo Cardozo, de 57 años, quien fue denunciado penalmente por “Lucía”, como se identifica ante los medios de comunicación la mujer, de 32 años, que tenía 27 al momento de los hechos.
Después de tramitar el juicio oral, el 26 de agosto pasado el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, integrado por Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla, resolvió absolver a Cardozo por falta de pruebas.
El fiscal Eduardo Urquiza acudió en casación para que se revisara el fallo.
Durante el debate, Urquiza pidió la pena de tres años de prisión para el encausado, como presunto autor de abuso sexual simple en concurso ideal con amenazas coactivas, aunque la última acusación no prosperó.
Durante el debate, el fiscal Urquiza pidió la pena de tres años de prisión para el encausado, como presunto autor de abuso sexual simple en concurso ideal con amenazas coactivas, aunque la última acusación no prosperó.
La abogada querellante que representa a Lucía, Sofía Barbisan, también recurrió el decisorio ante la Corte provincial.
Según la letrada, los miembros del tribunal oral “dejaron de lado una valoración de los hechos basada en la sana crítica”, además de haber actuado “con absoluta falta de perspectiva de género”.
Alegó también que distintos peritajes psicológicos y psiquiátricos confirmaron que la mujer no fabulaba y que “sus dichos resultan verosímiles”, mientras que las realizadas al presunto victimario lo señalaron como una persona “de rasgos algo rígidos y obsesivos” que además “efectuó un relato que impresiona desafectivizado”.
Para Barbisan, la magistrados “minimizaron los hechos denunciados, sin analizar ni fundamentar de forma contundente en contra de las pruebas que confirmaban las denuncias efectuadas por la víctima”.
En esa línea, arguyó que la sentencia y sus fundamentos “muestran que estuvieron basadas en ciertas reglas en apariencia ‘neutrales’, es decir, formuladas a la medida de un sujeto universal y sin género, con omisión de la perspectiva y la experiencia de las mujeres”.