domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Agredió a un grupo que celebraba Janucá y ratificaron que incitó a la  discriminación

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En el marco de un proceso en el cual la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) participó como querellante, por unanimidad, la Sala II Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó una condena por incitación a la discriminación.

El hecho ocurrió a fines de 2020, cuando el acusado -quien, en su defensa, dijo que estaba borracho– profirió expresiones de odio contra la comunidad judía durante la celebración de la festividad de Janucá, en la plaza central de la ciudad de Bahía Blanca.

La Casación consideró que las agresiones verbales del encausado tuvieron por fin “alentar o estimular la persecución a un grupo religioso”.

El hecho ocurrió durante el atardecer del 11 de diciembre de 2020, mientras se desarrollaba un acto religioso en conmemoración de Janucá, también conocida como la fiesta de las luminarias, un evento que los judíos conmemoran durante ocho días y ocho noches encendiendo velas en un candelabro de nueve brazos.

En ese contexto, Martín Tévez comenzó a lanzar gritos, insultos y amenazas.

Fue registrado en diferentes videos que luego se viralizaron en las redes sociales diciendo frases tales como “hijos de puta; “están haciendo lo mismo que hizo Roca con los Tehuelches”; “les vamos a arruinar la fiesta todos los días” y “cada vez vamos a ser más, hijos de puta, judíos culo roto”.

A su turno, el juez federal bahiense Walter López Da Silva calificó la conducta de Tévez como incitación a la discriminación, el delito previsto en la Ley 23.592, y le impuso una pena de seis meses de prisión en suspenso.

Defensor
El defensor oficial Gabriel Jarque recurrió el fallo. Consideró que el hecho bajo estudio no fue un acto de discriminación, sino que podría ser un caso de “injurias o calumnias”.

Bajo esa premisa, el letrado alegó que una conducta discriminatoria implica “imposibilitar, limitar o reducir a una persona la posibilidad de ejercer un derecho, por razones de raza, religión, nacionalidad, forma de pensar, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social y/o características físicas”, y negó que ello hubiera ocurrido.

Además, manifestó que el fallo de primera instancia “debió atenderse a la credibilidad que merecían los dichos de Tévez” porque “estuvo afectado por alguna sustancia en la bebida que consumió con anterioridad al incidente”.

Así, entendió que la ingesta de alcohol explicaría la “exaltación” de su asistido y su “posterior arrepentimiento”.

Los camaristas Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar no compartieron el criterio del abogado.

En su voto, Yacobucci descartó sus agravios y dio por acreditados los ataques verbales en perjuicio de la comunidad judía.

Coincidió con el juez de grado respecto a que no se probó que el acusado estuviera bajo los efectos de sustancias -refirió haber tomado cerveza con clonazepam- y valoró que, por el contrario, “su discurso y agresiones fueron claras, precisas y coherentes en base a parámetros discriminatorios”.

Ledesma se adhirió a la decisión de su colega. “Las críticas formuladas por la defensa, vinculadas a la arbitraria valoración de las pruebas producidas e incorporadas al debate, deberán ser desestimadas, pues los aspectos atacados encuentran respaldo en el análisis integral de los elementos de cargo”, enfatizó.

Slokar también acompañó la solución y formuló consideraciones respecto a la significación jurídica del hecho. “Encuentro conveniente señalar que si el derecho es garantía de convivencia pacífica, las expresiones de odio y las proclamas negacionistas -tal el episodio que se ventila en el proceso- quiebran los vínculos sociopolíticos y comprometen a la democracia misma. De tal suerte, sus consecuencias afectan a toda la sociedad y favorecen la repetición de masacres, cuando la actual encrucijada civilizatoria nos coloca frente a espejos inevitables, en donde se inscriben las reversiones de antisemitismo en una dinámica que parece agudizarse en el último tiempo”, postuló.

“El antisemitismo como construcción involucra a la totalidad del sistema democrático en tanto exclusión radical del otro. Si la actual civilización se construye a partir de 1948 en torno al repudio del holocausto previo, todo antisemitismo redunda en la negación y hasta la eliminación de la alteridad. Se trata de una deshumanización dirigida a otros ciudadanos, ajena a las condiciones mínimas de convivencia democrática y al resguardo de la libertad e igualdad constitucionales, que se soportan en la prioridad axiológica de la dignidad humana”, sumó.

“Las manifestaciones del imputado resultan discriminatorias y ofensivas hacia la comunidad judía, atacando y mancillando su identidad, pero también hacia el resto de la sociedad, donde debe predominar el respeto y la promoción de la diversidad y la multiculturalidad”, expuso finalmente.

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