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Advertencia sobre presencia de animales sueltos en la ruta no exime a concesionario vial

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Si bien el concesionario vial, por haber emplazado un cartel indicador advirtiendo sobre posible presencia de animales sueltos en la ruta a su cuidado, pretendía eximirse de culpa por el accidente sufrido por la accionante al colisionar con un caballo en la vía concesionada, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó dicho planteo y declaró responsable al ente, tras destacar que dicha señal de tránsito “indica que puede ser frecuente tal situación, pero ello mismo obliga a la concesionaria a verificar o controlar que dicha posibilidad sea reducida al mínimo”.
El siniestro que motivó la controversia judicial ocurrió en febrero del año 2002, en el kilómetro 21 de la Ruta Nacional 38, cuando el equino en cuestión, descontrolado, embistió a la Peugeot Partner de los demandantes.

Pese a que Red Vial Centro alegó en su favor la existencia del mencionado cartel, el magistrado condenó a la empresa responsable de la ruta a abonar más de 22 mil pesos de indemnización, tipificando “la relación concesionario-usuario como contractual”, la que “generaría para el concesionario dos necesidades destacables, a saber: a) una obligación principal (o típica), cual sería la de habilitar al usuario el tránsito por el corredor vial, y b) una obligación de seguridad por los daños que éste pudiera sufrir durante la circulación vehicular a través del trayecto concesionado”.

Posibilidad

En ese orden de ideas, el juez indicó que “no basta a esos fines la colocación de carteles indicadores”, pues “el cartel indicador advierte sobre la posibilidad de la existencia de animales sueltos, lo que indica que puede ser frecuente tal situación, pero ello mismo obliga a la concesionaria a verificar o controlar que dicha posibilidad sea reducida al mínimo, por ejemplo, realizando un control de todos los alambrados que estén cerca de la ruta a los fines de evitar tal riesgo, lo que no ha sido acreditado debidamente en autos”.
Además, el tribunal examinó que “tampoco parece haber resultado correcta la ubicación del cartel indicador, ya que el accidente se produce a metros del lugar, lo que indica que no ha dado tiempo para aplicar la prudencia que ello implica; resulta más razonable avisar de dicha circunstancia con anterioridad a la zona de peligro a los fines de que se tomen los recaudos necesarios”. Sin embargo, el magistrado determinó que hubo culpa concurrente en un 50% del conductor del vehículo, en orden a que la pericia mecánica oficial estableció que “se trasladaba a una velocidad no inferior a los 110 km/hora” y ello -dijo el pronunciamiento- “está fuera de los límites permitidos y aconsejados, máxime en horario nocturno” e importa “un hecho concausal en la producción del accidente”.

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