martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Adoptabilidad: vale la opinión del niño en materia de religión

PROCESO. El nene logró autonomía progresiva en la selección de cada tema de su incumbencia personal.
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La jueza de Familia de La Matanza Maite Herrán declaró la adoptabilidad de un menor y tomó en cuenta su deseo de ser adoptado por una familia judía.

El caso se generó en enero de 2022, en el marco de un caso de violencia doméstica, cuando el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza adoptó una medida de abrigo para P.A, nacido en agosto de 2011. Lo hizo tras el pedido de intervención que presentó la Fundación de Ayuda Social de Jabad Lubavitch Argentina, que constató la incapacidad de la familia extendida para asumir la responsabilidad de criar al niño y agotó las estrategias de fortalecimiento con su círculo íntimo.

P.A. quedó alojado un hogar de atención especializada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). En febrero de 2022 se ordenó la intervención del Equipo Técnico del Juzgado de Familia N°4 de La Matanza.

En ese marco, la jueza convocó a un asistente social y a una psicóloga para analizar la situación y diseñar estrategias para abordar la problemática intrafamiliar.

En marzo de 2022, los profesionales reportaron que P.A. se integró en el hogar de acogida, que tenía buen rendimiento escolar y que estaba listo para iniciar terapia. Además, confirmaron que manifestó ser víctima de violencia verbal, psicológica y física por parte de sus progenitores y que expresó su deseo de interrumpir el contacto con su familia -en especial, con sus padres, su hermana y su abuela materna- por una “conflictiva familiar de larga data” y una “naturalización de la violencia” por parte de la madre.

Ante ello, la jueza bonaerense prorrogó la medida de abrigo y ordenó una nueva intervención del Equipo Técnico de su Juzgado. Por separado, el padre y la madre se presentaron para solicitar una revinculación filial, pero los responsables del seguimiento del menor establecieron que no había condiciones para continuar avanzando en una estrategia al respecto y detallaron que, en febrero de 2023, el chico conversó con su mamá por medios virtuales en un intento de acercamiento que, observaron, impactó negativamente en su bienestar emocional.

Por ello, le requirieron a la sentenciante que lo declarara en estado de adoptabilidad. El letrado de P.A. coincidió. Todos reclamaron, además, que se respetara el derecho del menor “a su identidad judía”, en resguardo de su interés superior, a la hora de seleccionar a la pretensa familia adoptiva.

En de diciembre de 2023, Herrán llevó adelante una audiencia de escucha: el preadolescente volvió a expresar su voluntad de ser adoptado y aclaró que busca “una familia judía” que respete el judaísmo pero que no sea “muy reli”; es decir, que no sea muy religiosa; concretamente, ortodoxa.

“Se muestra contento y entusiasmado por su futuro bar mitzvah y se manifiesta conforme con las rutinas diarias y actividades que desarrolla en el hogar”, resumió la jueza.

Cumplidos los pasos procesales para dictar sentencia, la magistrada recalcó que debía poner los intereses del niño por encima de los de sus padres. “El disfrute mutuo de la convivencia constituye un elemento fundamental en la vida de familia”, señaló, y estableció que en el expediente había “razones graves y determinantes” para separar a P.I. de sus allegados.

Destacó “el abandono afectivo y material” que sufrió el nene y la necesidad de “hacer” para que pueda encontrar una familia que le dé “el amor, los cuidados y la contención que todo niño merece y necesita”.

Tiempo
“Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños, por lo cual se torna imperioso, a fin de no dilatar el proceso, resolver sin más la situación”, enfatizó.

Así, declaró la adoptabilidad de P.A. y pidió que los postulantes “se ajusten a la identidad judía” a fin de respetar la autonomía progresiva e interés superior del menor en el caso concreto.

La magistrada entendió que el proceso que atravesó en menor lo llevó a “reconsiderar su propia individualidad e identidad”.

En esa dirección, observó que logró “autonomía progresiva” en la selección de cada tema de su incumbencia personal y pudo comunicar sus deseos de “contar con su nombre hebreo y realizar su Bat Mitzva”, reforzando “su identidad judía en su vida diaria con las costumbres culturales y comunitarias”.

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