La pidieron dos adolescentes, quienes manifestaron que el progenitor biológico era una persona ajena a sus vidas. La Justicia priorizó la noción de “socioafectividad sobre el sustrato biológico”
La Justicia de Cipolletti, Río Negro, resolvió otorgar la adopción en forma plena de dos adolescentes a la pareja de la madre de ellos luego de que éstos aseguraron que el padre biológico es una persona completamente ajena y extraña a sus vidas.
Durante el proceso, iniciado en 2021, los jóvenes detallaron que hace 14 años que no tienen relación con su padre biológico, a pesar de que llevan su apellido, y que durante ese tiempo convivieron con su mamá y con el hombre que actualmente es su pareja.
El padre biológico fue citado durante el trámite de la adopción y afirmó que él ama a sus hijos; y que considera que tanto la madre como su pareja los han cuidado en debida forma. Sostuvo asimismo que él aceptará la voluntad porque es el interés de sus hijos y consintió la adopción.
La defensora de Menores también presentó un dictamen favorable, basado en las audiencias que mantuvieron tanto con los adultos responsables como con los adolescentes.
Así, la jueza Marisa Palacios resolvió otorgar la adopción en forma plena y explicó en la sentencia que esta modalidad confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. A su vez, en la familia adoptiva el adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones que todo hijo.
En cuanto al cambio de apellido solicitado, la magistrada entendió que hace al derecho de los adolescentes poder emplear el apellido con el que se identifican, el de quien ellos consideran y quien durante todos estos años ha cumplido el rol de padre.
Surge del fallo que la familia ensamblada implica el reconocimiento de una estructura compleja conformada por una multiplicidad de vínculos y nexos, en la cual algunos de sus miembros pertenecen a sistemas familiares originados en uniones precedentes. Por ello, se prioriza la noción de socioafectividad sobre el sustrato biológico.