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Adopción extranjera: rechazan analizar cuestiones ya resueltas

7 noviembre, 2019
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Fracasó el planteo de la Defensora Pública de Menores, quien con base en la particular situación que se presentaba en el distrito en el cual se dictó el fallo en crisis, solicitó la intervención de organismo estatales

La Corte Suprema estableció que en el análisis de una sentencia extranjera de adopción para su inscripción en el país no se permite la reedición de cuestiones ya resueltas por el juez foráneo.
Así, rechazó el recurso extraordinario deducido en contra del decisorio que rechazó el planteo de la Defensora Pública de Menores quien, con base en la particular situación que se presentaba en materia de adopciones extranjeras en el distrito en el cual se dictó el fallo en crisis, en Colima, México, solicitó la previa intervención a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la fijación de una audiencia con los actores.
El Alto Tribunal indicó que por aplicación del artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), el examen de compatibilidad propio del exequatur no permite volver a tratar asuntos sobre los que ya se pronunció el magistrado otorgante ni equiparar aquel control con el propio de una revisión judicial ordinaria.
“La decisión que ante el pedido de inscripción de una sentencia extranjera de adopción rechazó el planteo de la Defensora Pública de Menores no lesiona los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño, pues los motivos fundantes del planteo solo encuentran respaldo en la transcripción de notas periodísticas genéricas no referidas al caso, que, como tales, carecen de entidad para desvirtuar la legitimidad de la sentencia extranjera y para formar convicción sobre la configuración de un supuesto de fraude lesivo del orden público”, enfatizó la Corte.

A su turno, con apoyo en el principio de recuperación plena de la jurisdicción y en uso de las facultades instructorias, el a quo le reconoció fuerza ejecutoria a la sentencia extranjera de adopción plena de V.M. y ordenando su inscripción.
Luego, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la denegatoria al pedido efectuado por la defensora.
Para decidir de ese modo, después de formular variadas consideraciones acerca del trámite preparatorio para el reconocimiento de un fallo que culminó con el exequátur, precisó que el objetivo que busca es convalidar la letra de la sentencia foránea y no a analizar la causa de la obligación, que queda reservada a los jueces con competencia en el lugar del cual emanó, desde que la declaración judicial en materia de exequátur versa, básicamente, sobre el cumplimiento de las previsiones de autenticidad, legalidad y orden público.
A partir de tales consideraciones afirmó que ninguno de los recaudos solicitados por la Defensora de Menores eran atendibles, porque no solo partían de una hipótesis genérica (situación particular en materia de adopciones carente de vinculación con el caso en examen), sino que también eran ajenos al ámbito propio del procedimiento.

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