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ADN de los Herrera Noble sería cotejado sólo con el de demandantes

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La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja presentado por los letrados de los hijos adoptivos de la empresaria Ernestina Herrera de Noble en contra de la resolución dictada por la Cámara Federal de San Martín. A su turno, la a quo había dispuesto que las muestras de sangre de los hermanos fueran cotejadas con todas las existentes en el Banco Nacional de Datos Genéticos, con la finalidad de establecer su posible filiación con padres desaparecidos en la última dictadura militar.

La decisión favorable a los Herrera Noble fue tomada por la Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Guillermo Yacobuzzi, Luis García y Gustavo Mitchell.

Al dar curso al pedido, los magistrados deberán expedirse acerca del reclamo promovido por Felipe y Marcela Herrera Noble, que sólo aceptan que su ADN sea comparado con el perteneciente a as dos familias demandantes.

Prueba amplia
Por su parte, uno de los abogados representantes de la agrupación Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud, sostuvo que la prueba amplia en el caso de los hijos de Herrera de Noble -y no la restringida a las dos familias que inicialmente reclamaron- era la que se imponía como necesaria para llegar a un resultado cierto.

"Si los Noble Herrera no apelaron oportunamente la medida, mal pueden ahora acudir en queja ante esta Cámara de Casación", se consignó en el escrito presentado por los abogados Iud y Mariano Gaitán.

Criterios
Mediante acordada del 11 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) cambió las reglas del juego para poder identificar a hijos de desaparecidos durante la última dictadura.

Así, el Máximo Tribunal rechazó como prueba de identidad el ADN obtenido mediante la extracción compulsiva de sangre a mayores de edad, aunque avaló la recolección forzada de material biológico para la prueba de histocompatibilidad.

Concretamente, el Alto Tribunal se pronunció en dos fallos. En uno, revocó una medida dispuesta por la jueza María Servini de Cubría.

En 1996, la magistrada ordenó la extracción compulsiva de muestras a los hermanos Emiliano Matías y Guillermo Gabriel Prieto para determinar su patrón genético.

En el otro caso, sin embargo, la CSJN mantuvo la sentencia de la Cámara Federal que otorgó validez al allanamiento del domicilio y posterior secuestro de prendas y objetos personales en busca de material genético para determinar la identidad biológica de Guillermo.

Emiliano y Guillermo Prieto figuran anotados como hijos de un matrimonio integrado por un ex suboficial de la Marina, pero serían hijos biológicos de madres desaparecidas.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción promovida por Abuelas de Plaza de Mayo por la presunta apropiación de los hermanos Prieto, hoy mayores de edad.
Con otra integración, en 2003, la Corte sostuvo que el Estado no puede obligar a la víctima presuntamente apropiada mayor de edad a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y, posteriormente, utilizar la información para incriminar a los supuestos apropiadores.

El tribunal expresó ese criterio ante la negativa de Evelyn Vázquez Ferrá (nacida en la ESMA) para que le extrajeran sangre.

Votos
En el acuerdo de agosto del año pasado, con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, la actual Corte ratificó ese criterio. En disidencia,

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