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Admiten sustituir embargo de dinero por fianza de abogados

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Si bien en primera instancia se había desestimado el incidente de sustitución de la medida cautelar, por cuanto -dijo el juez de origen- el incidentista no había invocado el perjuicio que le causaba la precautoria, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba revocó esa decisión y admitió que el embargo preventivo trabado sobre dinero sea sustituido por fianzas de abogados, tras determinar que en estos casos la necesidad de disponer de las sumas cauteladas “se presume”, pues “su inmovilización provoca perjuicios inexorables, sin necesidad de invocación ni prueba especifica al respecto”.
En el caso, se trabó embargo sobre 20 mil pesos del accionante para asegurar el cobro de honorarios de los letrados del demandado y el Juzgado interviniente denegó la sustitución de la medida por dos fianzas personales de abogados, como lo propuso el embargado.

En virtud de la apelación interpuesta por demandante, la citada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero de Bas, Mario Raúl Lescano y Marta Nélida Montoto de Spila, anuló lo resuelto y ordenó que se sustituyera la precautoria por las fianzas ofrecidas.
En sus fundamentos, el pronunciamiento estableció que, “si se trata de dinero, la necesidad de disponer del bien se presume, ya que es la medida de todo los valores y rinde intereses”.

Cuatro meses antes

En otro aspecto, se resolvió no justificar la repulsa del incidente donde, –tal como estimó el fallo apelado- la cautelar ya había sido sustituida cuatro meses antes, “porque la mutabilidad es una nota que tipifica a toda medida dispuesta con el exclusivo fin de evitar que durante el transcurso del proceso se torne ilusorio el cumplimiento de una eventual sentencia, de modo que la modificación anterior no significa escollo para impedir la nueva sustitución que se impetra para evitar perjuicios innecesarios al embargado”.
De tal forma, el decisorio concluyó que “lleva toda la razón el apelante, desde que no existen motivos que se empinen como insuperables para proveer favorablemente al pedido de sustitución de la cautelar preventiva trabada sobre dinero (pesos veinte mil $ 20.000) por la fianza solidaria de dos abogados del foro”.

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