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Admiten reclamo planteado por docente jubilado

24 septiembre, 2010
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El demandante, investigador científico en situación pasiva, argumentaba que al momento de retirarse de la actividad estaba vigente una normativa que, luego, no le fue aplicada.

El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba admitió una acción declarativa de certeza entablada en contra del Estado Nacional, Poder Ejecutivo y de la Anses por un jubilado docente que reclamaba sus derechos previsionales como investigador científico, al declarar la vigencia plena de la ley 22929 -régimen previsional para investigadores, científicos y tecnológicos-, aplicándole al accionante dicha ley específica y declarando a su vez la inconstitucionalidad del decreto 78/94 -que derogó la citada ley-.

Pese a que en el momento de pasar Eneas Osvaldo Gay a situación pasiva estaba vigente la ley 22929, el beneficio le fue otorgado en los términos de la ley 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), lo que –a su entender– le privó de los beneficios de esa ley especial.

En el fallo, para afirmar la vigencia de la Ley 22929, se recordó que el tópico fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en los autos “Massani de Sese, Zulema Micaela c/ Anses s/ reajustes varios”, oportunidad en la que dejó sentado que la ley 24241 no contiene ninguna norma derogatoria del régimen especial que ampara a la actora, de modo que la ley 22929 nunca perdió vigencia “y afirmando igualmente que la pauta de movilidad prevista en el artículo 7° de la ley 22929 resulta plenamente aplicable a los beneficiarios sujetos al régimen que la ley mencionada regula, no así las de las leyes 24463 y 26417”.

En cuanto al decreto 78/94, la cuestión fue abordada en los autos “Craviotto c/ EN – PEN”, afirmando que “el decreto reglamentario impugnado modifica la ley, tal como surge del propio texto de aquél que dispone expresamente la derogación de la ley 24018”.

Finalmente, el juez Alejandro Sánchez Freytes recordó que “el Poder Ejecutivo (…) puede fijar los detalles de la ley sancionada por el Congreso pero, en ningún caso, puede alterar su espíritu mediante excepciones reglamentarias, ni menos aún derogar normas legales”.

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