La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió un pedido de quiebra con sustento en un pagaré respecto del cual no medió ejecución judicial alguna.
En los autos caratulados “Productores Argentinos SA le pide la quiebra Cornalo Juan Pablo”, el pretensor alegó la resolución de grado que desestimó el presente pedido de quiebra con fundamento en que aquél no había agotado la ejecución de los bienes del deudor previo al inicio del expediente en análisis.
Los jueces mencionaron que el recurrente invocó como título sustentatorio de la petición de falencia un pagaré por la suma de US$101.000 respecto del cual, a tenor de lo evidenciado en el expediente, no había mediado ejecución judicial alguna.
Mayoría
El voto mayoritario de los jueces Juan Garibotto y Gerardo Vassallo consideró que el principio de “electa una via non datur recursus ad alteram” no resultaba operativo en el caso, ya que en la actualidad no existen dos vías abiertas en forma simultánea, sino que el peticionario de la quiebra optó por una, canalizada mediante la acción en análisis.
Así, los magistrados entendieron: “Si es en generalmente aceptado por la doctrina judicial que un título ejecutivo impago (que tiene solamente una presunción legal de legitimidad) constituye en principio un hecho revelador del estado de cesación de pagos en los términos del Art. 79 inc. 2° de la ley concursal, no existen razones que sustenten -sin más- el rechazo de la demanda”.
Al considerar que la exigencia que predica la sentencia en crisis, amén de carecer de base positiva expresa, conspira contra la agilidad que es premisa básica del pedido de quiebra, la mayoría interpretó que la doctrina se expresó reiteradamente, al justificar la ausencia de juicio de antequiebra, que es menester contar con un procedimiento perentorio para minimizar las consecuencias que pudiera acarrear para el comercio en general el mantener a un insolvente en el mercado. Así, se admitió el recurso de apelación presentado.
Disidencia
Por su parte, el juez Pablo Damián Heredia explicó en su voto en disidencia que la existencia de un título ejecutivo prueba prima facie la condición de acreedor de quien lo posee a los fines de demandar la quiebra. Pero que para lograr lo propio es necesario también acreditar un “hecho revelador” del estado de cesación de pagos, lo que se cumple demostrando que han fracasado los trámites de ejecución.
En tal sentido, sostuvo: “Por ello es menester acreditar que por la vía de la ejecución individual nada se ha podido obtener”.
Así, Heredia concluyó que en el caso no existieron actos de ejecución idóneos de la pretensora, pues no instó la realización de los vehículos pertenecientes al deudor a los que refirió el juez de primer grado en la decisión apelada.
Finalmente, la minoría insistió en que la ejecución individual o el pedido de quiebra no pueden ser dos vías alternativas ab initio, sino la segunda consecuencia del fracaso de la primera.