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Admiten queja y niegan que la casación fuese tardía

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar al recurso de queja deducido por la defensa de Walter Villarreal, a quien la Cámara 2ª del Crimen responsabilizó por el delito de robo calificado por empleo de armas y violación de domicilio y le impuso la pena ocho años de prisión, la que unificó con una condena anterior en 19 años y seis meses.

La a quo rechazó la casación presentada por el penado en contra de la sentencia y, a su turno, el TSJ determinó que correspondía deslindar si aquélla valoró correctamente los extremos fácticos que surgían de las actuaciones para concluir que la interposición del recurso fue tardía. “No surge que Villarreal haya sido notificado por el tribunal de los fundamentos de la sentencia condenatoria”, enfatizó, reseñando que el vocal que presidió la audiencia difirió su lectura, la que se llevó a cabo en ausencia de las partes.

“No existe constancia alguna de que la Cámara haya notificado por cédula a Villarreal, ni a quien fuera su abogado en ese momento de los aludidos fundamentos”, enfatizó la Sala, explicando que el día de la lectura no podía tenerse en cuenta para comenzar a computar el plazo dispuesto para interponer el recurso, pues lo que debe considerarse para ese cómputo es la notificación personal al encausado.

El tribunal agregó que si bien el imputado admitió haber recibido los fundamentos, el libelo daba cuenta de que manifestó su rechazo y le solicitó a la Cámara que le asignara asistencia técnica, no existiendo constancia de que se hubiera diligenciado su solicitud.

En tanto, la Sala destacó que la designación de un nuevo letrado y el hecho de que hubiera retirado copias del fallo tampoco podía tomarse como término para computar el plazo. “No surge que el escrito presentado en forma pauperis por Villarreal haya estado en las copias recibidas por el referido letrado, ni que haya intentado encausar la pretensión de resistir los fundamentos”, precisó.

En ese sentido, el TSJ recordó que la Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen el ejercicio del derecho de defensa.

“Más allá de la designación formal de un nuevo defensor, de los antecedentes de la causa surge con claridad que no se han cumplido las exigencias de un auténtico patrocinio exigido por la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución”, estimó el TSJ, y concluyó que le asistía razón al quejoso, diluyéndose cualquier trascendencia que hubiesen podido tener las presentaciones que realizó en orden a la observancia del principio de progresividad en el cumplimiento de tratamiento penitenciario.

Asistencia
El TSJ subrayó que los reclamos de quienes están privados de su libertad, más allá de los reparos formales que puedan merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de recurrir y que es obligación de los tribunales suministrar debida asistencia letrada.

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