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Admiten queja al afectarse el derecho de defensa

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada por Aída Tarditti, María Esther Caffure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de queja deducido por Carlos y José García, con el patrocinio letrado de Alejandro Zeverín Escribano, concediendo la casación interpuesta en su momento por ante la Cámara de Acusación. (ver ‘Las Actuaciones’).
El TSJ reseñó: “Carlos y José García, invocando su condición de querellantes particulares, deducen recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Acusación, persiguiendo se revoque el decisorio y se conceda el recurso de casación –consideran- arbitraria e ilegalmente denegado”.
Se precisó que justificaron su legitimación para actuar como partes en el proceso alegando que oportunamente denunciaron el hecho, recurrieron el archivo de la causa e instaron querella particular, explicando que tal legitimación se consolidó con la admisión de las querellas particulares y la resistencia a la oposición de intento de exclusión de parte de la defensa de la imputada.

Irrecurribilidad

En esa línea, se plasmó que los quejosos destacaron que el auto de la Cámara de Acusación denegó la concesión del recurso de casación sustentándose en una única consideración: que los recurrentes, en virtud de haber sido excluidos como querellantes particulares mediante la resolución cuestionada vía casatoria, carecían, a partir de allí, de la legitimación procesal para impugnar cualquier decisorio, consagrando, además, la irrecurribilidad de sus decisiones.
Con respecto al recurso de casación -y a efectos de definir el alcance de la expresión «sentencia definitiva»- el TSJ recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas” .
En esa dirección, se acotó que se ha expuesto que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto.

Por equiparación

Con relación al caso, se enfatizó que el auto que no concedió el recurso de casación “asume la calidad de sentencia por equiparación” y que el tribunal resolvió no conceder la vía casatoria “amparado en una argumentación circular, destacando que por resolución anterior se decidió hacer lugar a la resistencia defensiva impetrada contra la intervención en el proceso de los casacionistas, considerando que habían sido indebidamente admitidos como parte del proceso penal”.
En esa línea, el Alto Tribunal provincial estimó que la resolución de la Cámara carecía de debida motivación legal, pues soslayaba que el único agravio casatorio fincaba, precisamente, en rechazar la decisión de su exclusión como parte del proceso.

Superior

“No asumir dicha queja implica vedar a las partes su facultad de recurrir ante un tribunal superior, cerrando definitivamente su posibilidad de volver a plantear la cuestión, a causa de una restricción sustancial de la vía utilizada, quedando en consecuencia fuera del proceso, afectándose su derecho de def

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