El TSJ aclaró que no es correcto entender que, extinguida la acción por el transcurso del tiempo, el órgano jurisdiccional no pueda ejercer los poderes de acción y jurisdicción sobre cuestiones objeto del proceso.
Con reenvío de las actuaciones al tribunal de origen, la Sala Penal del TSJ de Córdoba, integrada por las magistradas Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, hizo lugar al recurso de casación deducido por Mirta Videla en contra del auto dictado por el Juzgado Correccional de 4ª Nominación.
A su turno, el a quo sobreseyó totalmente a Videla por el delito de usurpación, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal. Luego, la encartada solicitó la restitución del inmueble del cual fue desalojada en el proceso, planteo que fue rechazado (ver “Impedimento”).
Ante ello, Videla interpuso el recurso de casación para revertir el decisorio del juzgador que, en definitiva, mantuvo el lanzamiento preventivo dispuesto oportunamente por el fiscal de Instrucción interviniente.
Estándar
El TSJ recordó que las medidas de restitución dispuestas en el curso del proceso por usurpación y sujetas a la resultas de la causa no constituyen sentencia definitiva pero que, sin embargo, tal estándar cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y las circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
“El caso de autos, al igual que lo que ocurriera en el precedente ‘Giacossa’, encuadra en este supuesto excepcional, por lo que resulta objetivamente impugnable en casación y difiere en sus circunstancias del precedente ‘Callegher’, si se tiene presente que, aquí, la negativa a restituir el inmueble se resolvió con posterioridad al sobreseimiento por prescripción de la acción penal de la encartada por el delito de usurpación que, sobre el inmueble en cuestión, se le atribuía, motivo por el cual ninguna duda cabe que la misma, en adelante no tendrá otra oportunidad para volver sobre lo resuelto”, determinó el Alto Cuerpo en su sentencia.
Discusión
Así, la Sala Penal acogió el recurso de la imputada sobreseida y enfatizó que se encontraba fuera de discusión que la decisión del fiscal a raíz de la cual Videla fue desalojada del bien objeto del litigio era una medida cautelar, destacando que tiene dicho que no constituye una sentencia de desalojo ni un fallo que resuelva una litis posesoria. “Como cautelar que es, queda sujeta en su duración a los resultados de la acción penal que ha sido incoada y a la sentencia que se dicte”, precisó.
De tal manera, el TSJ afirmó que extinguido lo principal (la acción penal) en una causa como la llevada a su conocimiento, en la que los supuestos ofendidos optaron por no solicitar el ingreso al proceso como querellantes particulares a fin de impulsar el trámite hacia las etapas correspondientes, operado el sobreseimiento de la imputada la cautelar dispuesta debía cesar y la alteración fáctica operada en el fuero Penal debía dejarse sin efecto, retornando la situación a su estado anterior.
Remanente
Por último, en el fallo se destacó que no resultaba correcto entender que operada la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, el órgano jurisdiccional se encontrara impedido de ejercer los poderes de acción y jurisdicción sobre todas las cuestiones que conformaron el objeto del proceso.
“Cierto es que tal impedimento se presente en relación a los extremos de la imputación jurídico-delictiva, pero no así sobre un remanente sobre el que debió obligatoriamente expedirse al momento del dictado de la sentencia de sobreseimiento y no lo hizo”, concluyó la Sala.
Impedimento
Al rechazar el planteo de la imputada sobreseida, el a quo argumentó que si bien el desalojo ordenado por el instructor era una medida cautelar sujeta al pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión no podía disponer la restitución del bien, por cuanto la sentencia de sobreseimiento por prescripción constituía un impedimento para continuar ejerciendo los poderes de acción y jurisdicción. Además, consignó que la solicitud controvertía el derecho invocado por la Cámara Juguetera de Córdoba a la que, a través de su presidente -denunciante en la causa- el fiscal restituyera el inmueble, subrayando que la controversia debía dirimirse en sede Civil.