La demanda, a la que se hizo lugar parcialmente, cuestionaba el descuento en los haberes de las reclusas de montos, que éstas consideraban sin justificación.
La Justicia bonaerense hizo lugar a un hábeas corpus presentado por un grupo de mujeres presas en la cárcel de Ezeiza (provincia de Buenos Aires) que buscaban proteger sus derechos laborales, por cuanto se les descontaban de sus haberes ciertos montos que consideraban “injustificados”.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Carlos Nogueira y Antonio Pacilio, confirmó que hizo lugar parcialmente a un habeas corpus presentado por un grupo de mujeres que se encuentran detenidas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.
Se trata de la causa en la que las mujeres realizaron la presentación para “resguardar sus derechos laborales”. En ésta sostuvieron que sufren “ciertos descuentos injustificados” en sus haberes, que “agravan las condiciones en que cumplen su detención”.
Las mujeres trabajan en el taller de carpintería de la unidad penitenciaria y denunciaron también las inadecuadas condiciones de éste para ejercer tareas laborales de ese estilo. La unidad carcelaria justificaba los descuentos y argumentaba que “el trabajo durante el encierro tenía finalidades pedagógicas y no pecuniarias”.
En cuanto a la manera de abonar los trabajos que realizan las internas, la Cámara consideró los tratados internacionales y la legislación local, tal y como la ley 24660 de Ejecución de la Pena. Allí se consigna que “serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente”.
El Ente Cooperador Penitenciario, mediante un dictamen, fijo ciertas regulaciones laborales, lo que, para los magistrados, no puede ser así y, en tal sentido, éstos sostuvieron que un dictamen de este ente “no puede ser fuente de regulación laboral que establezca condiciones menos favorables para el trabajador en situación de encierro que las consagradas por la ley”.
En este sentido hizo lugar parcialmente al hábeas corpus presentado y ordenó al ente a que “elabore un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que organice el trabajo intramuros”.
Sobre el particular, los magistrados enfatizaron que esa tarea “deberá atender a las características especiales del ámbito en el que se desarrolla y a la normativa vigente y los instrumentos internacionales que rigen la materia”, además de tener que informar mensualmente sobre los avances en lo encomendado por el tribunal bonaerense.