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Admiten planteo de docente por un accidente de trabajo

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Ante un conflicto de naturaleza laboral, donde un maestro de escuela pretendía el cobro de una indemnización por accidente de trabajo, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, manifestó que “la actividad laboral llevada a cabo por el accionante a las órdenes de la demandada constituye un factor idóneo para causar daño en su salud”, condenando de esta manera al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a que le abone la indemnización por incapacidad parcial y permanente establecida.
Tras analizar la pericia médica, el fallo se refirió a las manifestaciones que efectuó la demandada vinculadas a la ausencia de fundamentación científico-técnica, que “se interpreta que éstas resultan improcedentes, ya que no alcanzan a crear en el ánimo del juzgador grado de duda alguna, concluyéndose entonces que los argumentos esgrimidos sólo configuran profundas discrepancias con la pericia oficial, que no llegan a desvirtuarla o descalificarla”, careciendo de envergadura suficiente la postura impugnatoria de la accionada. En cuanto al rechazo de la excepción de prescripción planteada, el fallo destacó que “el plazo bianual de la prescripción comienza a correr desde que Jesús Esteban Fernández tuvo conocimiento ‘cierto’ de sus dolencias y su consecuente grado de incapacidad”.

Elementos probatorios

Tras la valoración de elementos probatorios, el tribunal también consideró “inadecuado tomar la fecha consignada en primer término, a los fines del inicio del cómputo del plazo prescriptivo, tal como lo pretende la accionada, en cuanto entiende que el accionante habría tomado en dicha oportunidad, conocimiento de las patologías invocadas, con determinación del grado de incapacidad”, por cuanto “en 1996 tuvo lugar la denuncia por accidente de trabajo por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual fue practicada con motivo del resarcimiento de la incapacidad laboral. Por lo tanto, la actuación administrativa referenciada posee efectos interruptivos en orden a la defensa de prescripción analizada”.
Finalmente, se recordó que “este caso específico de interrupción de la prescripción -a diferencia de la suspensión- inutiliza el lapso transcurrido hasta ese momento por el cual, acaecido el hecho interruptivo, se requerirá el transcurso de un nuevo período completo de prescripción sin que sea posible acumular el tiempo anterior”.

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