Al comprobarse que el letrado dejó vencer los plazos para recurrir la sentencia, lo que ocasionó perjuicio a su cliente por la caducidad de la instancia, representó un incumplimiento suficiente para responsabilizar al profesional por los daños, más allá de la calificación como locación de obra o servicio de la tarea de los letrados, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la demanda por el daño emergente, generado constitutivo de los honorarios pagados a su abogado.
La demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, en la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó el pago al actor de una suma de dinero en concepto de daño emergente, con intereses, más costas al demandado.
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