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Admiten pedido de interno y lo autorizan a ingresar una PC

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“Nadie duda que la Administración debe velar por la seguridad, pero no resulta admisible que, al amparo de este valor, se menoscaben otros derechos que el interno –por su condición de penado– no pierde”. Bajo esa premisa, el juez José Daniel Cesano –titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1– hizo lugar al planteo formulado por Norberto Adrober y ordenó que se autorizara, inmediatamente, el ingreso de una PC adquirida por aquél al lugar donde se encuentra alojado.
Asimismo, el magistrado destacó que un razonamiento contrario implicaría tolerar el avance de la doctrina de las relaciones especiales de sujeción, “la que ha merecido un categórico rechazo por parte de nuestra Corte Federal”.
A su turno, en febrero de 2008, Adrober requirió autorización para efectuar un retiro parcial de su fondo propio a efectos de adquirir una computadora, indicando que iba a utilizarla para sus estudios universitarios, lo que fue concedido por el Juzgado. Luego, el interno se agravió dado que se le impidió ingresar el ordenador.
Requerido el pertinente informe, la Administración consignó que se autorizó al interno el uso de una PC del tipo escritorio para el uso ofimático, no del tipo notebook, pero que al momento del ingreso se detectó que contaba con lecto-grabadora de DVD, por lo cual se restringió su ingreso hasta tanto procediera a retirarla del establecimiento a través de sus familiares para que removieran el mecanismo, ya que no se autoriza la presencia de unidades con lectograbadora.
En tanto, la Administración especificó que la restricción regía para impedir las copias piratas de películas y música, con el fin de evitar la comisión de delitos dentro del establecimiento.
“En mi concepto, corresponde disponer que se efectivice la inmediata entrega e ingreso al lugar de alojamiento que alberga al interno Adrober de la PC adquirida con sus fondos propios”, concluyó el juez.
Cesano señaló en su fallo que “previo a la autorización (…) del retiro parcial de fondos, y atento a la finalidad invocada por el interno, el suscrito ofició a la Administración con la finalidad de que se informase si era posible ingresar una PC en el lugar de alojamiento del penado”, acotando que la respuesta fue afirmativa, con la única limitación de que no se tratase de un equipo de tipo notebook.
“De esta manera, la PC que pretende ingresar Adrober se ajustó a esta requisitoria administrativa, motivo por el cual no resulta, ahora, razonable la actitud asumida por el Servicio”, enfatizó el juez.
Por otra parte, el sentenciante plasmó que los motivos invocados en la negativa no fueron razonables y recordó que la hipotética protección del derecho a la propiedad intelectual tiene mecanismos de tutela específicos.
Pilar del tratamiento
“Adviértase que si lo enunciado en el informe fuese factible, la comisión de tal acción por parte del interno daría lugar a la formación de una intervención específica de la Justicia penal, por supuesta comisión de delitos; mecanismo represivo más que suficiente para dar cobertura al interés que aquí se invoca”, enfatizó el juez en tal sentido.
Por último, el magistrado tuvo en cuenta que la PC fue adquirida por el penado a los efectos de ser utilizada con fines educativos y resaltó que la negativa administrativa entrañó una “tensión indiscutible con uno de los pilares centrales sobre los que se sustenta el tratamiento penitenciario (programas educativos)”.

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