El TSJ cordobés entendió que las vibraciones a las que era sometido el cuerpo entero del trabajador y los micros traumatismos por el manejo del volante produjeron las afectaciones reconocidas por la pericia médica oficial
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la parte de una sentencia que había rechazado las afecciones síndrome cervicobraquial y hombro doloroso derecho invocadas por un trabajador, al advertir que se probó que la conducción de vehículos pesados por tantos años le produjeron dichas patologías, calificadas como profesionales por el perito médico oficial.
El demandante al presentar agravios señaló que la conclusión del a quo, en orden a que su tarea era únicamente “estar sentado”, “acompañar al conductor-chofer” y “bajar o mover las valijas de los pasajeros” fue producto de una omisión en la valoración de la prueba, pues acreditó que también se había desempeñado como chofer.
También denunció que el tribunal incurrió en contradicción, porque para la patología que el juzgador calificó como profesional, tuvo por verificado que el trabajador conducía vehículos pesados, pero luego tal actividad no fue considerada al analizar la exposición a riesgos de las afecciones por las que no prosperó la demanda.
El trabajador objetó que la afirmación del a quo sobre que las limitaciones funcionales del actor no diferían de las que padece el resto de la población, constituye un recurso idiomático carente de contenido, pues “se trata de una pauta de excesiva laxitud que se aleja de las constancias de la causa”.
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