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Admiten horas extras al no exhibirse registro especial

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La Justicia laboral de Córdoba condenó a un empleador a abonar horas extraordinarias a un trabajador, al no exhibir el registro especial creado por el decreto Nº 16115/33 en la audiencia fijada a tales fines y en que se deben detallar las horas trabajadas en exceso de la jornada legal semanal.
La decisión fue adoptada por la Sala 2ª, integrada por Fernando Farías, en el marco del pleito por el cual Cristian Jorge Lucero reclamó a la Mutual Integral de Villa Carlos Paz, el pago de horas extraordinarias, las que fueron negadas por la demandada, ante lo cual el magistrado señaló que “de la denuncia del horario que dice desempeñaba Lucero, mediante un simple cálculo aritmético se advierte que reconoce que éste trabajaba cuarenta y ocho horas de lunes a sábados y cuatro horas los domingos”.

Régimen

“Tal como dispone el régimen de jornadas dispuesto por la ley 11544, excedido el total de las cuarenta y ocho horas semanales (esta es la posición asumida por la demandada), las posteriores son extraordinarias”, afirmó el vocal.
Por ello, se subrayó que “las horas trabajadas en exceso a la jornada legal semanal dispuesta por artículo 1° de la ley 11544, deben ser detalladas en el registro especial creado por el decreto 16115/33, reglamentario de esa ley, lo que resulta obligatorio para el empleador”.

Obligada

Se destacó que “en la audiencia de exhibición del libro especial del artículo 52, LCT (…), la demandada exhibió este libro, pero no hizo lo propio con dicho registro, a pesar de estar obligada a su exhibición ya que ése es el instrumento imprescindible para obtener una exacta evaluación de las horas extraordinarias que allí debían registrarse (inc. g)”.
Por ello, Farías puntualizó que “la falta de exhibición de dicho registro especial genera a favor del trabajador la presunción iuris tantum que establece el art. 55 LCT, de que son ciertas sus afirmaciones en cuanto a las horas extraordinarias detalladas en su demanda”.

Artículo

Además, se agregó que “el artículo 39 inciso 2 de la ley 7987, al regular la inversión de la carga probatoria, le impone al empleador la carga de exhibir la documentación para desvirtuar las afirmaciones del trabajador, la que no habiéndose cumplimentado, reitero, autoriza a asignar veracidad al factum obrante en el libelo inicial, por ausencia de prueba en contrario, tal como lo impone la norma citada”.

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