El propósito de remitir esa documentación es que el deudor pueda impugnarla, cuestión que el
demandado no hizo al contestar la acción, por lo cual no se activó la presunción a favor del consumidor
Al sostener que la sola falta de acreditación del envió del resumen de cuenta de la tarjeta de crédito no impide por si misma el rechazo de la demandada, cuando en oportunidad de contestar demanda el accionado no impugnó la deuda, limitándose a una negativa genérica de ésta al surgir probado del peritaje contable el aval de la deuda reclamada, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora CMR Falabella SA, revocando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y, en su consecuencia la admitió.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.