La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió parcialmente la demanda de una trabajadora que había reclamado su despido indirecto debido a irregularidades laborales, como la incorrecta registración de su antigüedad y jornada laboral. Sin embargo, el tribunal desestimó el pago de la indemnización especial por maternidad, establecida en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al considerar que el conflicto laboral no estaba vinculado a su reciente maternidad.
La trabajadora inició acciones legales contra varias personas físicas y jurídicas que integraban lo que describió como un “empleador múltiple”. Según su relato, estas entidades gestionaban sus labores como administrativa en jornada completa, aunque la registraron como empleada a tiempo parcial. Las demandadas, en cambio, alegaron vínculos contractuales separados y por períodos limitados, negando la relación laboral en los términos planteados.
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